REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 18 de Enero del 2005
Años 193º y 145°

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-030472
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO CARLOS ANTONIO ALVARADO G.
DELITO : LESIONES CULPOSAS
FISCAL : QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
SOLICITUD : SOBRESEIMIENTO
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Visto el escrito suscrito por la, Abogada NORMA MARIA CONSENZA AMARISTA , en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio PUBLICO DEL Estado Lara, con la facultad que le confiere el Ord.10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ord. 7° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal,, solicita el Sobreseimiento de la presente causa.- este Tribunal de Control N° 2 ., a los fines de decir previamente observa :
La presente averiguación se inició En fecha 17 de Enero del 2001, por el Servicio Autonomo de Trnasporte y Transito Terrestre de la Direccion de Vigilancia, de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 51 del Estado Lara,, por acta policial donde se hace constar la informacion recibida, en ese Cuerpo de Vigillancia de Transito Terrestre. En virtud de un Accidente de Transito ocurrido en la fecha antes señalada.
Después de revisar y analizar las actas que conforman el presente asunto, coincide esta Juzgadora con la Representación Fiscal, en el sentido que nos encontramos en presencia del delito de LESIONES CULPOSAS VIALES DE CARÁCTER GRAVE previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Ordinal 2° en concordancia con el articulo 417 ejusden . , donde se señalan como sujetos activos a los Ciudadanos CARLOS ANTONIO ALVARADO GALÍNDEZ Titular de la Cedula de Identidad N° 12.227.974, Domiciliado en Duaca, via a Aroa, Sector el Reloj, La montaña Estado Lara. Y JHONATAN ANTONIO GONZALEZ CUEVA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 14.094.650, domiciliado en la Urbanización Patarata, Bloque 3, Apartamento C-B, Barquisimeto , Estado Lara..
Ahora bien se desprende de las actas, que el hecho investigado ocurrió el día 17-01-2001 y hasta la presente fecha han transcurrido más del lapso de tiempo establecido en el Artículo 108, Ordinal 5 del Código Penal. Para que prospere la prescripción de la acción del delito antes señalado , motivo este por lo que concluye, quien decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de Ley para que opere la prescripción de la acción penal, en el presente caso, siendo lo precedente y ajustado a derecho acordar la solicitud de la representación fiscal , como lo es sobreseer la presente causa Asi se decide.

. DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 , del Circuito Judicial Penal del Estado Lara , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 , Ordinal 5° de Código Penal, a favor de los Ciudadanos CARLOS ANTONIO ALVARADO GALÍNDEZ Y JHONTAN ANTANIO GONZLEZ CUEVA, anteriormente identificados . Notifiquese a las partes y remitase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regiistrase. Publiquese. Cumplase.-

JUEZ DE CONTROL N° 2

Abg. Perla Rondón.
El Secretario