REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 21 de Enero del 2005
Años: 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL N°: KP01-P-2004-001049
Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el articulo 419 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, Cautelar acordada en audiencia celebrada en fecha 17 de Enero del 2005 a favor de los Ciudadanos LUIS REINALDO CORDERO, Venezolano, Cedula de Identidad N° 9.618.158 domiciliado en: el Barrio El Carmen carrera 2, entre calles 6 y 7 casa N° 38, Barquisimeto Estado Lara, y RAMÓN ARQUÍMEDES VÁSQUEZ, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 11.269. 844 , domiciliado en Carrerea 2, entre Calles 10 y 11 Barrio el Carmen Casa N° 10-10 Barquisimeto Estado Lara, a los fines de decidir este Tribunal , previamente observa.
La Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Lara, en virtud de un procedimiento practicado por los funcionarios adscritos al Comando Regional de la Guardia Nacional N° 4 , Destacamento 47, Fueron detenidos y puestos a la orden de ese Despacho los ciudadanos Luis Reinaldo Cordero y Ramón Arquímedes Vásquez, a los cuales en audiencia de fecha 21 de Octubre del 2004, este Tribunal le acordó Medida Cautelar, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se acordó el Procedimiento Ordinario en la presente causa.
En fecha 02 de Diciembre del 2004, se recibió escrito de Acto Conclusivo, presentado por la representación Fiscal, donde dando cumplimento a lo establecido en el articulo 419 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, solicita al Tribunal se le acuerde una medida de Seguridad de las establecidas en el articulo 76 de la Ley Organica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas a los ciudadanos de autos en virtud, de se evidenció de los resultados de la investigación tal como consta en la experticia practicadas, que la cantidad que le fuera incautada a los ciudadanos Luis Reinaldo Cordero y Ramos Arquímedes Vásquez, era para su consumo, a lo que llevó a la representación fiscal solicitar una medida de Seguridad para ambos ciudadanos.
Una ves realizada la Audiencia de fecha 17 de Enero del 2005, el Tribunal después de oir a las partes acordó lo solicitado por la representación fiscal, como lo es imponer a los Ciudadanos Luis Reinaldo Cordero y Ramón Arquímedes Vásquez, la Medida de Seguridad prevista en el articulo 76, Ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el lapso de un (1) año y se remitió para su rehabilitación a dichos ciudadanos a una la Institución en este caso a PROJUME, donde estarán sometidos a un tratamiento por el lapso de un año. Asi se declara.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA MEDIDA DE SEGURIDAD a los Ciudadanos: LUIS REINALDO CORDERO Y RAMÓN ARQUÍMEDES VÁSQUEZ, Identificados anteriormente, Medida esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 419 DEL Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 76, ordinal 1°, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Quedando las partes debidamente notificadas. Remítase al Archivo Judicial, una ves conste en autos el Cumplimiento de la medida de Seguridad acordada. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
Abg. Perla Rondon El Secretario
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