REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2005-000068

Visto el escrito que antecede, suscrito por La Abogado Norma Maria Cosenza Amarista actuando en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, mediante el cual solicitó a este Tribunal el Sobreseimiento De La Causa, debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos para hacer constar la comisión de un hecho punible, este Tribunal a los fines de decidir previamente observo:
La presente averiguación se inició en fecha 4/11/2002, mediante la denuncia formulada en fecha 30/10/2002, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado, por el ciudadano José Conrado Figueroa Castellano, quien entre otras cosas expuso: Que se encontraba en el negocio en Mercabar, cuando fue abordado por tres sujetos desconocidos quienes portando Amas de Fuego y por medio de menazas a su vida y de su secretaria, se llevaron del lugar 18 millones de bolívares, que se encontraban en la caja fuerte.
Ahora bien, quien decide; después de analizar y revisar las actuaciones que conforman el presente asunto, observo que si bien es cierto nos encontramos en presencia del Delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, pero no es menos cierto que en la presente causa, según versión de la representación Fiscal, no fue posible, incorporar nuevos elementos a la investigación que aportaran datos sustanciales para individualizar persona alguna que formularan la acusación respectiva, circunstancia esta, que comparte esta Juzgadora, motivo éste por lo que estima que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento De La Causa, tal como lo solicita la representación fiscal.- Así se decide.

Dispositiva

Es por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes remítase a l archivo Judicial en su oportunidad legal.

Se deja constancia que no convoco para la audiencia oral, para debatir los fundamentos sobre en que se baso, la solicitud fiscal, por considerar que no es necesario, para la emisión del presente pronunciamiento. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-




El Juez de Control N° 2,

El Secretario

Abog. Perla Rondon.