REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2005-000320
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO : DESCONOCIDO
DELITO : ROBO AGRAVADO
FISCAL : QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO : SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito que antecede, suscrito por la Abogada Norma María Consenza Amarista, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Lara, mediante el cual, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos, para hacer constar la comisión de un hecho punible. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La presente averiguación se inicio en fecha 22-10-2003, se dio inicio a la presente averiguación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Naudy Enrique Aguilar Mújica, por ante el Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quien entre otras cosas expuso: Que dos sujetos desconocidos. Uno de los cuales portaba un arma de fuego tipo revolver, por medio de amenaza a su vida, le despojaron de su billetera, contentiva de sus documentos personales, una cadena, un anillo, y la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares. En efectivo.
Ahora bien, quien decide después de analizar y revisar las actuaciones que conforman el presente asunto, observa, que bien es cierto que nos encontramos en presencia del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, pero no es menos cierto, que en la presente causa, según versión de la representación Fiscal no fue posible, incorporar nuevos elementos a la investigación que aportaran datos sustanciales para individualizar persona alguna y formular la acusación respectiva, circunstancias estas que comparte esta juzgadora, motivo este por lo que estima, que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento, solicitado por la representación Fiscal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Es por las razones antes expuestas, que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Juez DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
Se deja expresa constancia, que el Tribunal, estimo que no era necesario, fijar audiencia para debatir los fundamentos sobre el cual se basa la representación fiscal, para que este Tribunal emitiera el presente pronunciamiento. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
El Secretario
Abog. Perla Rondon.
|