REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Enero de 2005
Años: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2005-000235

JUEZ: Abogada Perla Rondon.

IMPUTADO: Desconocido.

DELITO: Hurto de Vehículo.

FISCAL: Quinto Del Ministerio Público.

MOTIVO: Solicitud de Sobreseimiento.


Visto el escrito que antecede, suscrito por la Abogada Norma María Consenza Amarista, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Lara. Mediante el cual, solicita a éste Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos para hacer constar la comisión de un hecho punible. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa: La presente averiguación se inicio el 29-08-2003, mediante denuncia presentada en fecha 26-08-2003, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Lara, por Pablo Emilio Aponte Torres, quien entre otras cosas expone: Que sujetos desconocidos hurtaron su Vehículo, de la avenida principal, con calle 8 del Barrio El Jebe, entrada al sector La Lagunita de esta ciudad.


Ahora bien, quien decide, después de analizar las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que si bien es cierto nos encontramos en presencia del delito de Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 5, de la Ley de Auto y Robo de Vehículo Automotor, pero no es menos cierto, que la presente causa según versión de la Representación Fiscal, no fue posible incorporar nuevos elementos a la investigación, que aportaran datos sustanciales para individualizar persona alguna y formular la acusación respectiva; circunstancia esta, que comparte esta juzgadora, motivo éste por lo que se estima, que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento de la Causa, tal como lo solicita la Representación Fiscal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial para su conservación.

Se deja constancia que éste Tribunal no convoco a la Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la petición fiscal, sobre los cuales gozo su petición, por estimar que es necesario para emitir su pronunciamiento. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.


La Juez de Control N° 02

El secretario.
Abg. Perla Rondon.