REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto 27 de Enero del 2005


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001037

JUEZ ABOGADA PERLA RONDON
ACUSADOS ZOLANYI T. ERU L., LONERA M. BRAVO,
ALEXANDER E. Y ALEXANDRA OCARIZ N
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO
DELITO OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
DEFENSOR PRIVADOS
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AUTO DE APERTURA A JUICIO


Vista la presente causa contra el ciudadano: ZOLANYI TERESA EREU venezolana, de 31 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.019.784 y domiciliada en La Urbanización La Carucieña, Sector 4, Brisas del Turbio , LORENA MARIA BRAVO HERNÁNDEZ, venezolana, de 30 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.282.577, domiciliada en la Urbanización La Coromoto, Calle 173, casa N° 37-17 Maracaibo Estado Zulia, ALEXANDER ENRIQUE GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, Venezolano de 39 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.829.004, domiciliado en el Barrio 24 de Julio calle 171, casa N° 171-20 Municipio San Francisco Maracaibo Estado Zulia y ASTRID ALEXANDRA OCARIS NEGRETE , Venezolana, de 27 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.749.543 y domiciliada en la Calle 39 entre Carrereas 27 y 28 Casa N° 27-65 Barquisimeto Estado Lara nació en Barquisimeto Estado Lara, . - Este Tribunal de Control N° 2, pasa a fundamentar la presente APERTURA A JUICIO en los siguientes términos:

El día 25 de Enero del 2005, se realizo la Audiencia Preliminar. En virtud de que el representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación contra los referido ciudadanos, acusándoles del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Armas y Explosivos.

El hecho por el cual se le acuso a los Imputados de autos es por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de armas de fuego en el sentido de que en fecha 22 de Septiembre del 2004, el CAP. JOSÉ GREGORIO MARTINEZ, Comandante encargado de la Cuarta Compañía del Destacamento 47 de la Guardia Nacional quien expone “ Que siendo la 15:30 horas de la tarde luego de haber practicado un procedimiento de un suceso ocurrido esa tarde procedió en compañía de los funcionarios del Cuerpo Científicas de investigación Penales y Criminalistica Melquíades Silva y Scaro Migeral a realizar un cacheo rutinario de equipaje a unas personas que se encontraban dentro de una camioneta marca Toyota , modelo Prado, color gris sin placa, y una ves revisado el referido vehículo internamente , y cuando se destapo la tapa de los controles de los vidrios eléctricos se observo en interior de la cavidad un monedero de color azul claro con motivo hello Kitti y al revisarse se encontró en su interior ochenta (80) cartuchos calibre 0.40 sin percutar y al lado de este dos cargadores marca Glock calibre 0.40, asi mismo se procedió al cacheo de los ciudadanos encontrados en el referido vehículo , quedando todos detenidos.


Hechos estos por el cual la representación fiscal los acusa formalmente y ofreció las respectivas pruebas que continuación se mencionan.


1.- Declaración del Funcionario actuante en el procedimiento Distinguido ANGEL PATRICIO PEREZ LOPEZ, adscrito a la Cuarta Compañía del Destacamento N° 47 de la Guardia Nacional, quien expresara las circunstancia de modo y lugar de los hechos acusados. .
2.- Declaración del los Expertos OSWALDO TORRES, YOLIMAR CARDENAS, JOSE POLANCO EUSIMIO TRIANA , quienes declaran en torno a las experticias practicadas. ISMAEL CHIRINOS Y NAYLETH MARTINES, adscritos a la Medicatura Forense del Estado Lara y al Laboratorio del C.I.C.P.C, cuya pertinencia radica en el hechos de la experticia realizada en el sitio del suceso.
3.- Con la declaración de los Ciudadanos MELQUÍADES SILVA Y MIGUEL SCAVO Y DILGAI PASTORA ASTUDILLO CORDERO, quienes declaran sobre los hechos por los cuales fueron acusados los ciudadanos de autos, del cuales ellos tiene conocimiento.
DOCUMENTALES:

4.- Acta Policial suscrita por el funcionarios Distinguido Patricio Pérez López, actuante del procedimiento.

5.- Experticia de Reconocimiento técnico practicadas a la municiones y cargadores incautados en el procedimiento, con el resultado de la experticia de Reconocimiento legal practicado al bolsito en cuyo interior se encontraron los cartuchos y cargadores.

El Defensor de los Acusados Lorena Maria Bravo Hernández, Zolanyi Teresa Ereu López y Alexander Enrique Hernández Abogado Freddy Ferrer Medina, expuso sus razones de hecho y de derecho donde rechazo la Acusación Fiscal , así mismo interpuso las excepciones de ley, prevista en el ordinal 28 del Código Orgánico Procesal Penal y promovió el testimonio de los acusados LORENA MARIA BRAVO HERNÁNDEZ Y ALEXANDER ENRIQUE GUTIÉRREZ HERNANDEZ y manifestó acogerse al principio de la Comunidad de las pruebas, siempre que favorezcan a su defendido. y solicito al Tribunal que le acordara a sus defendidos la Revisión de la Medida de Detención Domiciliaria en que se encuentran, y se la sustituya por una menos gravosa y con respecto a la medida Cautelar de presentación en que se encuentra su defendida ZOLANYI TERESA EREU LOPEZ , que la misma sea ampliada

Por otra parte el defensor de la acusada ASTRID ALEXANDRA OCARIZ , Abogado Luis Ramos, se acogió al Principio de la Comunidad de las pruebas, que favorezcan a sus defendida, así mismo solicito , la ampliación de la Medida Cautelar de presentación en que se encuentra su defendida.

Vista la exposición de las partes, así como los alegatos de la defensa este Tribunal acordó declarar sin Lugar las excepciones interpuesta por el Abogado Freddy Ferrer a favor de su defendidos, en virtud de estimar el Tribunal, que la Acusación formal presentada por el represéntate del Ministerio Publico, contra los acusados de autos , si cumple, los extremos del articulo 326, del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia procedió Admitir la Acusación formal presentada por la representación Fiscal en toda y cada una de sus partes contra los Acusados , por la preunta colisión de delito de Ocultamiento de armas de fuego y municiones. así mismo se acordó admitir las Pruebas ofrecidas por una de la defensa , plegándose ambos defensores a las pruebas ofrecidas por las representación fiscal en base al principio de las Comunidad de las pruebas. y se ordeno el Auto de Apertura a Juicio . y en cuanto a la revisión de las Medidas Cautelares en que se encuentra los acusados se acordó la Medida de Presentación Periódica de conformidad con lo previsto en el articulo 256, Ordinal 3°, presentación Periódica cada 30 días ante la U.R.D.D. a los Ciudadanos LORENA MARIA BRAVO HERNANDEZ Y ALEXANDER ENRIQUE GUTIERREZ HERNANDEZ y respecto a las imputadas ZOLANYI TERESA ERUE Y ASTRID ALEXANDRA OCARIZ se Amplio las presentaciones periódicas a 30 días por ante la Oficina de la U.R.D.D. de este Circuito judicial Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con lo establecido en los artículos 330 Y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los Acusados ciudadanos LORENA MARIA BRAVO HERNANDEZ, ZOLANYI TERESA EREU LOPEZ ALEXANDER ENRIQUE GUTIERREZ HERNANDEZ Y ASTRID ALEXANDRA OCARIZ NEGRETTE, identificados anteriormente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES , previsto y sancionado en el articulo, 278 del Código Penal en concordancia con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y explosivos. Remítase al Tribunal de Juicio que le pueda corresponder en su oportunidad legal, Registrase Publíquese.

La Juez de Control N° 2

Abogada Perla Rondón.
La Secretaria