REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000476
JUEZ ABOGADA PERLA RONDON
ACUSADOS JESÚS ALBERTO LAMEDA ESCOBAR
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO
DELITO ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, PORTE DE ARMA
LESIONES GENERICA
DEFENSOR PUBLICO PENAL ABOGADA YELENA MARTINEZ
MOTIVO AUTO DE APERTURA A JUICIO
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Vista la presente causa contra el ciudadano : JESÚS ALBERTO LAMEDA ESCOBAR, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.750.093 domiciliado En el Barrio Punta Brava Casa N° 1 Aguada Grande , Municipio Urdaneta Estado Lara . este Tribunal de Control N° 2, pasa a fundamentar la presente APERTURA A JUICIO en los siguientes términos:
El día 26 de Enero del 2005, se realizo la Audiencia Preliminar, en virtud de que la representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación contra el referido ciudadano acusándole de los delitos de Asalto a Unidad de Transporte Publico, Porte de arma y Lesiones Genéricas, delitos estos previsto y sancionados en los articulo 358, en su 3° aparte , 278 y 415 todos del Código Penal .
Los hechos por los cuales se acusó al referidos Imputado, es por el hecho , según el acta policial que encontrándose los funcionarios Jorge Timaure y el Distinguido Alejandro Aguaje, en la Unidad PL-886, en fecha 08 de mayo del 2004,, siendo las 02:30 horas de la tarde en recorrido por el Sector asignado específicamente Los Horcones con el básico, cuando visualizaron un ciudadano en veloz carrera que vestía una franela blanca impregnada de sangre, un blu jean, el mismo portaba un bolso tipo koala de color negro, tamaño regular, motivo por el cual se procedió a darla voz de alto, haciendo caso omiso, razón por el cual fue sometido, en ese momento se presento al sitio un ciudadano, el cual dijo ser el chofer ,del transporte publico de un Ruta 5, señalándolo como el sujeto que acababa de robar y cortar a una dama dentro de su vehículo, por lo que se identificaron como funcionarios y se procedió a detenerse, y al practicársele la revisión personal , de conformidad con lo previsto en el articulo 205 del Codito Orgánico Procesal Penal, se le encontró en su poder a la altura de la cintura del lado derecho oculta entre sus vestimentas un arma blanca descrita como lamina de color plateado con empuñadora de madera de color marrón., en el bolsillo trasero del pantalón se le encontró una pulsera de color dorada sin marca aparente un bolso tipo koala, encontrándose dentro del mismo una franela de color rojo, con franjas azul y cuello azul y rojo. Por lo que fue puesto a la orden de la Fiscalia de guardia., hechos estos por el cual la representación Fiscal presenta formalmente acusación, para lo cual ofreció las pruebas que continuación se mencionan:
TESTIMONIALES:
1.- Con la testimonial de los Funcionarios Actuantes en el procedimiento Cabo 2do. JORGE TIMAURE , Distinguido ALEJANDRO ASUAJE cuya pertinencia radica por el conocimiento que tienen del tiempo lugar de la aprehensión del imputado
2.- Con la declaración de la victima Ciudadano ALCHAER ZAID, POR SER LA VICTIMA del hecho acusado.
3.- Con la declaración de la Ciudadana VIOLETA MARIA CAMPOS por tener conocimiento de los hechos. Por ser la victima en la presente causa.
4.- Con la declaracion del Ciudadano CHAVIER SAUREZ RAMON RAFAEL, por el conocimiento que tiene de los ghechos, por ser el chofer de la Unidad de Transporte.
5.- Con la declaración de los experto: AVILA STEVE quienes practicaron las experticia de reconocimiento Legal, practicado a los objeto incautados en la presente causa.
Documentales:
6.- El Acta Policial de Aprehensión In fraganti
7.- La Denuncia interpuesta por la victima
8.- Experticia de Reconocimiento y Hepatología practicada al cuchillo, la franela, la pulsera y el bolso tipo koala.
La defensa expuso sus razones de hecho y de derecho donde rechazo la Acusación fiscal, y solicito al Tribunal la revisión de la medida Privación de libertad en que se encuentran sus defendido, y que se sustituya la misma por una medida cautelar menos gravosa , el Tribunal después de oír a la representación Fiscal, asi como al imputado de autos y a la defensa , decidió admitir la Acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, por estas . Así mismo atendió la solicitud de la defensa como es revisar la Medida de Privación de Libertad en que se encuentra el acusado, y sustituir la misma por una medida menos gravosa, en este caso por una detención domiciliaría, esto de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ,-. A si se decide
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con lo establecido en los artículos 330 Y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Acusado ciudadano JESÚS ALBERTO LAMEDA ESCOBAR identificado anteriormente , por la presunta comisión de LOS delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO , PORTE ILÍCITO DE ARMA Y LESIONES DE MENOS GRAVEDAD Previstos y sancionados en los artículos 358, en su 3° aparte, 278 y 415 todos del Código Penal . Remítase al Tribunal de Juicio que le pueda corresponder en su oportunidad legal .Registrase. Publicase. Cúmplase.
La Juez de Control N° 02
El Secretario
Abog. Perla Rondon.
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