REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto 27 de Enero de 2.005
194° Y 145°
ASUNTO: KP01-S-2003-007872
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por la ciudadana Abg. NORMA COSENZA, Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Lara de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:
PRIMERO: El presente asunto se inició en fecha 11 de julio de 2003, en virtud de acta policial suscrita el día 26 de junio del mismo año por el Inspector Jefe AMADOR TORO, y el Inspector JORGE LUIS TUA, adscritos a la Brigada de Investigaciones de Vehículos de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en la que dejan constancia sobre la retención de un vehículo marca CHEVROLET, modelo corsa, de color Beige, Placas ADD-32B, (porta una sola),presentado ante ese organismo a los efectos de su revisión por parte de la ciudadana GREY MARIFE ARRAIZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, cédula Nº 12.083.171, y domiciliada en la avenida Venezuela con calle 41, Edificio Metropolitan, piso 11, apartamento 114-A, Barquisimeto, Estado Lara, a los efectos de su revisión por extravío de una de sus placas, por presentar irregularidades en sus seriales. Llegado el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público, ese despacho solicitó el Sobreseimiento de la causa al Juzgado de Control.
SEGUNDO: El Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento por considerar que en el presente caso no se llegó a establecer la realización del hecho punible denunciado y por ende la participación de la ciudadana en algún hecho de tal naturaleza, por lo que resulta necesario para esa Representación Fiscal concluir que el hecho por el cual se inició el presente asunto, no se realizó y en consecuencia es menester solicitar el sobreseimiento de la causa.
Motivo por el cual quien decide deja sentado que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.
Así pues, se observa que en el caso de marras nos encontramos en presencia de una investigación iniciada y aperturada por un hecho que nunca se realizó, ya que como manifiesta la vindicta pública, no se ha podido comprobar su existencia, ya que del contenido de las actuaciones si bien se desprende la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES Y FALSIFICACION DE DOCUMENTO, previstos y sancionados en el artículo 8 de
la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y artículo 320, en su encabezamiento del Código Penal, no es menos cierto que a juicio de esa representación Fiscal, no existen bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento y detención de persona alguna.
En este sentido el Abg. Erick Pérez Sarmiento expone al respecto:
“Cuando el legislador expresa “El hecho no se realizó”, hay que entender, a todo evento, que se trata tanto del supuesto de que se haya acreditado la falsedad del hecho imputado , como de que no se haya podido probar la existencia de tal hecho”. Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, pág. 352 y 353.
Razón por la cual, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Notíquese. Cúmplase.*
El Juez de Control N° 3
Abg. GLADYS BARON PERNIA.
El Secretario
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