REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Enero de 2005
AÑOS: 194º y 145º


Asunto: KP01-P-2002-001401

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia preliminar realizada en esta misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327 , 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:
I. El presente caso se inició en fecha 03.01.2000, en virtud de la denuncia que presentara el ciudadano PLACIDO ANTONIO PEREZ, por ante el Destacamento N° 8 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, con sede en el Tocuyo con el fin de formular una denuncia en contra del ciudadano CLAUDIO PALMA, quien el 31 de Diciembre de 1999, siendo aproximadamente las 9:30 minutos de la noche, apuñaleo a su menor hijo de nombre PLACIDO ANTONIO PEREZ, de 16 años de edad. Este hecho sucedió cuando el menor se encontraba en una fiesta y llegó el ciudadano Claudio y le empezó a buscar problemas y le dijo que sino se iba de la fiesta lo mataba, pero el menor no le hizo caso, entonces este llego y le dio una puñalada con un arma blanca (cuchillo). El menor fue trasladado al Hospital Egidio Montesinos, del Tocuyo en donde le fue diagnosticado HERIDA PUNZOPENETRANTE EN EL ABDOMEN, luego fue trasladado al Hospital Central de Barquisimeto.-

II. En fecha 28 de Enero de 2005, se realiza la Audiencia Preliminar y el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, Abg. Trino La Rosa Vanderdis, acusa formalmente al ciudadano CLAUDIO JOSE ARAUJO, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III. En esa oportunidad la defensa manifestó que el acusado CLAUDIO JOSE ARAUJO, iba a hacer uso de la medida alternativa en referencia. Se le da la palabra al acusado quien manifiesta: “Admito los hechos que me imputa el ministerio público”. Seguidamente la Defensa indica que oída la exposición de su defendido, solicita de conformidad con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal la aplicación del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 23 de Enero de 1998, en vista que los hechos se suscitaron en el año 1999 y se le aplique las condiciones conforme a lo previsto en ese Código. Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes Admitió la acusación y las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los ordinales 2° y 9° del artículo 330 de la Ley Adjetiva Penal, y se acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de los hechos en concordancia con el artículo 553 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal.-
IV. Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por la defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 le impuso un régimen de prueba de 2 año contado a partir de la fecha en que el imputado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal.
- Prohibición de visitar determinados lugares y personas, es decir, no debe visitar el lugar de residencia de la victima ni comunicarse con ella ni por si ni por interpuestas personas.-
- Prestar Servicios o labores a favor del Estado, en el presente caso, el probacionario debe prestar servicios en forma gratuita dos veces por semana, en el Ambulatorio Rural Las Adjuntas, ubicado en el caserío Las Adjuntas del Municipio Morán.
- Someterse a vigilancia del delegado de prueba que le sea designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.




EL JUEZ DE CONTROL N ° 5

LA SECRETARIA
ABG. YANINA KARABIN MARIN

ABG. DANISA REVILLA BRAVO