REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000064



Corresponde a este Tribunal de control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la libertad, solicitada por la Abogada Maria Parra, en su carácter de Fiscal 9° del Ministerio Público; y Defensores Armiño Lugo y Alí Sánchez, acordada por este Tribunal en beneficio del imputado José Luis Mendoza Piña, C.I 12.019.794, soltero, de(35) años de edad comerciante con domicilio en calle principal de Guárico Municipio Morán del Estado Lara, en la Pescadería y Pollera La Esperanza, en audiencia de Presentación, celebrada en fecha 18 de Enero del año 2005, mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó la Medida Cautelar contenida en los Ordinales, 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándosele al imputado que deberá presentarse por ante la unidad Recaudadora de Documentos y Datos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial Penal cada (30) días contados a partir del 21/01/2005; e igualmente tiene prohibido portar armas de Fuego.
Ahora bien; El Ministerio Público, precalifica la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, y por cuanto en el asunto no consta en autos que el imputado haya tenido mala conducta predelictual; el mismo está dentro de las previsiones que establece el artículo 253 de la aludida Reforma Parcial del código Orgánico Procesal Penal; por lo cual la Medida Cautelar solicitada es procedente.

DISPOSITIVA

Por razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la y por autoridad de la ley; Declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad en beneficio de José Luis Mendoza Piña, ya identificado, por cuanto estan dados los presupuestos del artículo 253 ejusdem. No se notifica a las partes por cuanto ya estan notificadas








El Juez de Control N° 7,

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.

AL/ferrini