REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Enero de 2005
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2005-000169
Corresponde a este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Abogado Fernando Méndez, acordada por este Tribunal en beneficio del imputado Luis Rafael Linárez Jiménez, en audiencia de presentación, celebrada en fecha 17/01/05, mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó la Medida Cautelar contenida en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándosele al imputado que deberá mantenerse bajo Arresto Domiciliario en su propio domicilio en la dirección que aportó al tribunal el imputado, no se le decretó privación judicial preventiva de libertad por cuanto no tiene antecedentes penales ni registra asuntos en el Juris 2000.
Ahora bien; El Ministerio Público, precalifica la comisión del delito de Homicidio Intencional, Porte Ilícito de Arma y Aprovechamiento de cosas provenientes del Delito, previsto y sancionado en los artículos 407, 278 y 472 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora y por cuanto no consta en autos que el imputado haya tenido mala conducta predelictual; el mismo esta dentro las previsiones que establece el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual la Medida Cautelar solicitada es procedente.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley; Declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en beneficio de LUIS RAFAEL LINAREZ JIMENEZ, ya identificado por cuanto están dados los presupuestos del artículo 253 Ejusdem.
La Juez de Control N° 7
El Secretario
Abog. Astrid Liscano.
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