REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2005-000543

Vista la solicitud recibida en fecha 24 de Enero del 2005, formulada por el Abog. JOSE LUIS FORERO, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana Maria Elena Sandoval y su familia de conformidad con lo establecido en los Artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en atención a lo expuesto en fecha 24 de Enero del 2005, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:

“... Comparezco con el fin de solicitar se me brinde protección policial por cuanto he estado recibiendo cuando me traslado a mi casa por los ciudadanos que agredieron a mi hijo, me insultan, me amenazan y tambien se meten con mis hijos menores, temos por la integridad fisica y la de mi familia, es todo..."

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, por el lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima ciudadana Maria Elena Sandoval, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.374.618, residenciada en Barrio Cabimba, vía Manzanita, tercera calle, casa N° 12924, Barquisimeto, Estado Lara, así como también para su grupo familiar, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.

La Juez de Control N° 7

La Secretaria

Abog. Astrid Liscano.-