REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Enero de 2005
AÑO:194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-015774


Estudiadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal en Función de Control N° 8, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en fecha 12-04-2004, en virtud de diligencia practicada por los funcionarios Distinguido Quero Ochoa Teofilo Antonio y Armario Arriechi Richard; en el kilómetro 8 de la autopista Dr. Rafael Caldera, donde funciona el punto de control fijo del Peaje El Cardenalito.
En fecha 06-04-2004, es retenido por autoridades policiales, el vehículo automotor, tipo sedan, marca daewoo, modelo cielo, color blanco, sin placas, el cual era conducido por el ciudadano Anzola Montilla Yumel José.
En fecha 06-05-04, el referido vehículo es sometido a experticia de reconocimiento legal e identificación, en la cual presenta lo siguiente:
Chapa de identificación de la carrocería desincorporada.
Serial del compacto desvastado.
Serial del motor desvastado.
Cursan solicitudes de entrega de vehículo referente al ciudadano Oscar José Azuaje.

Cursa al folio cuatro (04) constancia emitida por el Abogado José Daniel Flores Camacaro, Fiscal Auxiliar Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde se hace entrega al ciudadano Azuaje Oscar José de un vehículo marca daewoo, cielo BX, color blanco, placas BJ787T, año 2001, serial de carrocería KLATF9Y11B267821 y serial de motor G15MF8U6833B, los cuales fueron desvastados quedando desde ese momento el vehículo ut supra indicado con esa nueva características (seriales desvastados) y al folio treinta y cinco (35) denuncia de fecha 19-01-2002, suscrita por el peticionante en la cual manifiesta haber sido despojado del vehículo que ahora solicita.
Por lo que se evidencia que dichos seriales concuerdan con el solicitado por el ciudadano Azuaje Oscar José, aunado a los documentos presentados por el mismo, por lo que este tribunal acuerda la entrega del vehículo al referido ciudadano.
Ahora bien, esta Juzgadora considera que el solicitante Azuaje Oscar José, acreditó documentos que hacen presumir la propiedad del vehículo en cuestión, por lo que el Tribunal considera que se debe entregar el vehículo, en virtud que en el presente asunto el referido ciudadano es el único solicitante. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión de legítima cuando es continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia; En este caso se presume que ha poseído desde la fecha de adquisición del vehículo, en consecuencia esta Juzgadora considera procedente entregarle el vehículo al ciudadano antes mencionado. De conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.

DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 8, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley: PRIMERO: Acuerda la entrega del vehículo tipo Sedan, marca daewoo, modelo cielo BX, año 2001, color blanco, tipo automóvil, placas BJ787T, serial de carrocería KLATF99Y11B267821 y serial de motor G15MF8U6833B, en calidad de depósito, al ciudadano Azuaje Oscar José, venezolano, cédula de identidad N° 3.911.254, residenciado en el Barrio Cascabel, callejón El Calvario, N° 19-42, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, una vez devuelto los documentos originales previa certificación de copias que quedaran en el asunto.
Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Judicial “Country”. Notifiquese a las partes, REGISTRESE Y CUMPLASE.

El Juez de Control N°8

El Secretario
Abog. Minerva Parra Montilla.