REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL NRO 8

Barquisimeto 25 de Enero de 2005


ASUNTO. KPO1-P-2005-000508


Corresponde a éste Tribunal de Control Nro 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 24 de enero 2005, a favor del ciudadano Edeimer Ramón Herández Galindez, venezolano, C.I. nro. 16.601.471, funcionario policial, soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 20-01-1983, domiciliado en el Tostao, sector los sauces calle 4 S/N° a media cuadra de la licorería Yessibel ciudad de Barquisimeto; y a tal efecto observa:

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes se encontraban en labores de patrullaje en fecha 21-01-2005, aproximadamente a las 1:45 p.m por El Tostao, los Sauces, calle 4 con carrera 2 visualizan un vehículo Mázda placas PAH-19T en el estacionamiento de una vivienda de color verde, sin número, verificaron el vehículo por el sistema de información policial (SIIPOL) y fueron informados que el vehículo estaba solicitado por el delito de robo de vehículo de fecha 03-09-04, siendo testigo el vecino del frente y la concubina del imputado; razón por la cual le practicaron la detención al referido imputado y fue puesto a la orden de la Fiscalía cuarta del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el procedimiento ordinario y se decretara la Medida de privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con los artículos 130 y 250 del Código adjetivo penal, en fecha 24-01-05, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y consideró, que no eran concurrentes los tres requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aunque de las actuaciones presentadas por la representación fiscal y de la audiencia se evidencia la existencia de un delito, como lo es el aprovechamiento de vehículo proveniente de robo, el cual no está prescrito y pudiera presumirse que el imputado está incurso en el mencionado delito, también es cierto que, el imputado no tiene antecedentes policiales y de la revisión del Juris 2000 se concluyó que no tiene ningún otro asunto por el sistema de éste Circuito Judicial Penal, no existiendo el peligro de fuga requerido y consideró procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 4° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado presentarse cada ocho (8) días por ante la URDD, y no ausentarse del Estado Lara.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Edeimer Ramón Hernández Gralindez plenamente identificado en autos.

La Juez de Control Nro 8

MINERVA PARRA MONTILLA