REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000622
Visto el escrito presentado por el Abog. Amilcar Rafael Villavicencio López, en su condición de Defensor Privado del ciudadano José Gerardo León, ampliamente identificado en autos, en el cual solicita Medida Cautelar menos gravosa para su representado, observa esta Juzgadora que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la Privativa de Libertad, en virtud de lo antes expuesto, Niega tal solicitud y mantiene la Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano antes mencionado, así mismo se le advierte al defensor que la Audiencia Preliminar esta fijada para el día 09-02-2005 a las 11:00 a.m. Y así se decide.
El Juez de Control N° 9
El Secretario
Abg. Magaly Esther López