REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001638

Visto el contenido del escrito de fecha 06 de Diciembre de 2.004, suscrito por el Abog. Leonardo Pereira en su condición de Defensor de los imputados David Eulalio Torres Torres, Cruz Nicolas Torres y Ángel Ernesto Quintero, este Tribunal observa que en fecha 18 de Noviembre de 2.003, cursante en la primera pieza al folio 234 del asunto, el Tribunal de Control otorgó a los imputados Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es presentación cada 15 quince días ante el Tribunal y prohibición de comunicarse con las víctimas, este Tribunal acuerda AMPLIAR las presentaciones de los imputados cada 30 días a partir de sus últimas presentaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Juicio No. 1
Abog. Carmen López


El secretario