REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 11 de Enero de 2005
Años: 194° y 145°
ASUNTO: KP01-P-2004-000984
Visto y recibido en el día de hoy el presente asunto, ME AVOCO, al conocimiento del mismo, y por cuanto cursan escritos presentados por la defensa, solicitando modificación de medida privativa cautelar, impuesta a la Ciudadana LUZMILA MARIA RODRÍGUEZ QUERALES, a los fines de proveer sobre tal solicitud, se hace necesario ordenar el traslado de la imputada el día Miércoles 13-1-05 a la Medicatura Forense, a objeto de ser evaluada, requiriéndole al Experto Forense, opinión concreta, sobre la necesidad de que la imputada sea internada en Centro Hospitalario publico o privado, a los fines de ser sometida a intervención quirúrgica, tal como lo alega la defensa. Ofíciese lo conducente a la Comandancia General de Policía y al Médico Forense. Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 3
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
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