REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO NO.3


Barquisimeto, 17 de Enero de 2005
Años: 194º y 145º

ASUNTO : KP01-P-2001-0001226

Realizada como fue Audiencia Oral de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del código Orgánico Procesal Penal, el día 10-1-05 a los fines de fundamentar la decisión dictada se observa:

En fecha 3-9-01 este tribunal acordó al Ciudadano FRANKLIN DELANO CORDERO JIMENEZ, una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, cual es la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de dos años, previa solicitud del imputado, quien en audiencia admitió los hechos, que por la participación en el delito de VIOLENCIA FISICA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, le fueran imputados por el Ministerio Publico, en virtud de lo cual le fueron impuestas las obligaciones de residir en sitio permanente o conocido, prohibición de acercarse a la víctima, no consumir bebidas alcohólicas, realizar labor en pro de la sociedad, permanecer en empleo permanente, someterse a tratamiento de desintoxicación y presentarse por ante la Delegado de Prueba.



En fecha 2-11-01 la Delegado de Prueba notifico que el imputado no se había presentado a la Unidad a los fines de dar cumplimiento al Régimen (F.71)
Al folio 76 consta comunicación informando que el imputado se había presentado en fecha posterior .
En fecha 26-2-03 (F.77) consta nueva comunicación de la Delegado de Prueba informado sobre el abandono del Régimen impuesto al imputado.
Al folio 79 consta Informe Negativo del cumplimiento del Régimen impuesto, emitido por la Delegado de Prueba.
En fecha 18-7-02 el Tribunal visto el Informe negativo, acuerda fijar audiencia a los fines de oír al imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, la cual se realiza definitivamente el día 10-1-05 con la presencia de todas las partes, incluyendo a la Delegada de Prueba.
En la misma audiencia y en virtud de los alegatos expuestos por el imputado, de las razones que dieron lugar al incumplimiento, el Tribunal acordó de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal del reformado Código Orgánico Procesal en relación con el artículo 553 de la actual ley adjetiva procesal, CONCEDERLE PRORROGA por un (1 año) del Régimen de Prueba impuesto, quedando obligado a dar cumplimiento de las siguientes condiciones: Prohibición de acercarse a la víctima, y de utilizar armas de fuego, así como de consumir bebidas alcohólicas, debe realizar labor social, mantener residencia fija o informar al Tribunal en caso de mudarse, y presentación una vez al mes por ante la U.R.D.D. así como por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines del seguimiento de ley.






DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Juicio, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA PRORROGA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 553 del actual Código adjetivo penal al Ciudadano: FRANKLIN DELANO CORDERO JIMENEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 13.032.163 residenciado en colinas de San Lorenzo, calle 5ª vía principal No. H-10 en Barquisimeto Estado Lara, quien se mantendrá en Régimen de Suspensión Condicional del Proceso, en el presente asunto que se le sigue por la comisión de los delitos de Violencia física contra la mujer y Porte Ilícito de Armas, previstos en los artículos 17 y 21.3 de la Ley especial que rige la materia y 278 del Código Penal, hasta por el lapso de un (1 año ) más. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 41, 44 y 46 del reformado Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión fue notificada a las partes en audiencia, siendo publicada en el lapso de ley. Regístrese y publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 3

Dra. Pilar F. De Gutiérrez
La Secretaria