REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 18 de Enero de 2005
Años: 194° y 145°
ASUNTO: KP01-P-2004-000984
Visto el escrito presentado por la Dra. AMELIA JIMENEZ GARCIA, actuando como defensora privada de la Ciudadana LUZMILA MARIA RODRÍGUEZ QUERALES, a quien se le sigue la presente averiguación por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, solicitando se oficie a la comandancia de Policía a los fines de proveer alimentación adecuada a la imputada.
Este tribunal considera procedente la solicitud en cuestión, por lo que ORDENA se oficie a la autoridad policial, a los fines de tomar las medidas pertinentes, que faciliten el acceso de alimento adecuado a la detenida, garantizando así el derecho a la salud y el respeto a la dignidad humana, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Oficiese lo conducente. Regístrese, notifíquese y cumplase.
La Jueza de Juicio No. 3
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
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