REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO N° 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto 20 de Enero de 2005
Años 194º y 145º
Asunto: KP01-P-2001-001286
Jueza: Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
Secretaria: Dra. Maria Dolores Guerrero
Fiscal II del Ministerio Público: Dr. Marcial Andueza
Víctima: Estado Venezolano
Acusado: LUIS ENRIQE PEREZ, de 31 años de edad , titular de la cédula de identidad Nº 11.588.509 casado, profesión u oficio: agricultor, Fecha de Nacimiento: 02/07/1973, hijo de Celestina Vidalina Pérez y Maurcicio Goyo, domiciliado en Bucaral Buena Vista Caserío el Puente, a 50 metros de la Avenida Principal casa frente al árbol de puma rosa tel.0253 2925015
Defensa Pública: Dra. Rut Blanco
Delito: Detentación de Armas, previsto en el art. 278 del Código Penal
SUSPENSION CONDICIONAL DELPROCESO
Realizada como fue audiencia oral de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 12-1-05, este Tribunal Unipersonal de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de fundamentar la decisión dictada, lo hace en los siguientes términos:
Presentes las partes en Sala a los fines de oír al imputado LUIS ENRIQUE PEREZ goyo, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitaron y así fue acordado, realizar el Juicio Oral y público incoado en contra del acusado por la Fiscalía del Ministerio Público, quien en la misma audiencia consigno escrito acusatorio y en forma oral acuso a LUIS ENRIQUE PEREZ, de ser autor y responsable penalmente de hechos tipificados como detentación de arma de fuego, ilícito previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, siendo que los hechos se originaron el día 2 de Junio de 2001 cuando a la 9 de la mañana, funcionarios adscritos al destacamento Policial No. 15 de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, encontrándose en labores de patrullaje, fueron alertados por varios ciudadanos que se encontraba el hoy acusado amenazando a los presentes en el Bar “ Don Lisandro en la población de Buena Vista, con un arma de fuego, por lo que se trasladaron al sitio y luego de interceptar al ciudadano, le incautaron en su poder, concretamente al nivel de la cintura un arma de fuego de fabricación casera recortada, con un cartucho de 20 mm sin percutir y otro cartucho de color amarillo del mismo calibre. En virtud de ello fue aprehendido y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, quien solicito ante el Tribunal de Control, la calificación de la flagrancia y su posterior enjuiciamiento, siendo así que ratifica en esta audiencia la acusación y pide sea declarado culpable y sentenciado de conformidad con la ley.
Como elementos probatorios presento EL Ministerio Público, Declaraciones Testimoniales de los funcionarios actuantes Domingo Corro y Cristian Salom y como Documentales: Acta Policial marcada “A” y Resultado de la Experticia de reconocimiento practicada al arma de Fuego marcada “B”
En su oportunidad la defensora pública Dra. ROCIO VALBUENA manifestó al Tribunal, que su defendido haría uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, cual era la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de ventilarse el presente asunto de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal vigente para el año 2000 que le favorece.
Admitida la acusación Fiscal y las pruebas en su totalidad, e impuesto el acusado LUIS
ENRIQUE PEREZ GOYO por el Tribunal de los hechos propios de la acusación, así como del ordinal 5º artículo 49 de la Constitución de la República, el acusado manifestó su voluntad de admitir los hechos y someterse a la Suspensión Condicional del Proceso.
Ahora bien por cuanto los hechos, por lo cuales fue acusado el Ciudadano LUIS ENRIQUE PEREZ GOYO, sucedieron bajo la vigencia del modificado Código Orgánico Procesal Penal, no excediendo la pena a imponer de ocho (8) años de prisión, se considera ajustado a derecho a tenor de lo previsto en los artículos 37 y subsiguientes del reformado código adjetivo, en concordancia con el artículo 553 de la actual norma procesal vigente, acordar la Suspensión Condicional del Proceso, tal fue acordado en la supra-mencionada audiencia, al haber admitido el acusado, los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa, y los cuales califico como Detentación de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Y así se establece.
Por otra parte, este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 37 y 39 en sus ordinales 3º,4º,6º,9º y 10º del reformado Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado LUIS ENRIQUE PEREZ GOYO, en razón de lo cual le impone el cumplimiento de las siguientes obligaciones:1º) No podrá portar armas de fuego de ningún tipo, incluyendo las de fabricación casera,2º) no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3º) practicar una labor social, el Tribuna a solicitud del acusado, acuerda la prédica religiosa de su preferencia,4º) presentarse una vez al mes por ante la U.R.D.D. y 5º) presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a los fines del seguimiento y control del régimen acordado.
Las obligaciones que le han sido impuestas al acusado, habrá de darles estricto cumplimiento por el lapso de dos (2) años, sólo se modificara a criterio del Tribunal y previo informe de la Delegada de Prueba el régimen de presentación por ante la U.R.D.D, se le advierte al acusado que el incumplimiento de las obligaciones impuestas dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37,38, 39 y 41 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 553 del vigente Código adjetivo Penal y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiéndole el cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas por el término de dos (2) años al acusado LUIS ENRIQUE PEREZ GOYO, plenamente identificado en esta sentencia, y a quien se le sigue proceso penal por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 278 del Código penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37,38 y 39 ordinales 3º,4º,6º,9º y 10º del reformado Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 553 del vigente Código Procesal.
Se deja constancia que el presente fallo se publicó dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Adjetivo Penal. Mantengase las actuaciones en el Archivo Judicial, hasta tanto concluya el lapso de Régimen impuesto.
Dada, firmada y sellada a los veinte (20) días del mes de Enero de 2005. Regístrese y Publíquese. Y CÚMPLASE.
La Jueza de Juicio No. 3
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la Dispositiva.
La Secretaria
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