REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No.3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 20 de Enero de 2005
Años: 194° y 145°
ASUNTO: KP01-P-2002-001141
Visto como ha sido el presente asunto por cuanto se observa que la Defensa Pública Penal Sexta, actuando en nombre del acusado ANGEL GIOVANNY HERNANDEZ RUIZ, solicita modificación de la medida privativa de libertad que le fuera impuesta en fecha 16-7-03 por su presunta participación en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULOA UTOMOTOR, este Tribunal los fines de proveer sobre el petitum hace las siguientes consideraciones:fue trasladado al Centro Penitenciario “El Dorado” y estando fijada la oportunidad para realizar el Juicio Oral el día 1-2-05 se hace necesario RATIFICAR CON CARÁCTER DE URGENCIA, comunicación remitida al Director del Internado Judicial de Uribana (f.236) con expresa observación, que deberá garantizar la presencia del interno en la oportunidad procesal ya establecida. Oficiese lo conducente. Registrese, notifíquese y publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 3
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria