REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto, 21 de Enero del 2005
Año 193º y 144°


ACTA AUDIENCIA


ASUNTO Nº KP01-P-2002-001138



En el día de hoy siendo las 11:00 am. día y hora fijado para celebrar audiencia Oral, se constituye el Tribunal de Juicio N° 03, en la sala de audiencias de este Circuito judicial Penal, presidio por la Juez Profesional Abg. Pilar Fernández, como Secretario de Sala Abg. Rafael Sánchez y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la audiencia oral de conformidad con el Art. 130 del C.O.P.P. la ciudadana Juez explico a las partes el motivo de la Audiencia, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcial Andueza, el defensor Pública Abog. Miriam Rodríguez, el imputado Elvis Pastor Suárez, Dándose inicio a la audiencia, se le concede la palabra al imputado imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifiesta su voluntad de declarar y procede a identificarse como: Elvis Pastor Suárez, C.I N° 16839915, Venezolano; Soltero, de Profesión Comerciante; de 23 años de edad; nacido en fecha 26/08/1982, hijo de Onorio García y Vilma Suárez: Residenciado en el Barrio San Juan, a una cuadra de la C.I.C.P.C, casa s/n color verde; y es quien expuso: Yo no me presentaba porque estaba amenazado por un ´Policia, cada vez que me queria presentar el polici me agarra a coñazos, un dia me agarro, el es un Inspector, me agarro y me dijo no te vas a presentar cada vez que me ve es lo mismo, ahora como estuve en URIBANA yo no quiero fallar, denme una oportunidad, y yo no sabia de ese otro caso, quiero estar sano Es todo. La Defensa expone: Solicito respetuosamente se deje sin efecto la Orden de Captura contra mi Defendido por no presindir la dirección ya que el mismo no se presento por cuanto se enontraba en URIBANA por otro asunto, el mismo fue trasladado a este Tribunal y no se le pudo realizar el Juicio Oral, y considera la Defensa que ya el Juicio esta fijado para el 15/02/2005 a las 2:00 PM, se le otorgue nuevamente la Medida Cautelar, con el compromiso del Imputado de Presentarse al Juicio Oral y Publico, es todo. Seguido se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone: El Imputado Manifestó que se presento el 15/12/2005, vista la intención que tiene el Imputado de querer presentarse, esta Representación Fiscal Solicita se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad DECISION: Vista y escuchadas como han sido las partes en el presente asunto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir en lo siguientes términos:1) Se acuerda La Medida Cautelar solicitada por las Defensa y la Fiscalia del Ministerio Público la consagrada en el articulo 256 ord 3ro del Código Orgánico Procesal Penal de Presentación cada 15 días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos PENAL de este Circuito Judicial Penal 2) Se deja sin efecto la Orden de Captura Librada por este Tribunal ofíciese lo conducente Es todo. Terminó se leyó y conforme firman.



JUEZ DE JUICIO N° 03

ABG. PILAR FERNANDEZ




FISCAL 2DO DEL MINISTERIO PÚBLICO




LA DEFENSA PÚBLICA

IMPUTADO
EL ALGUACIL





EL SECRETARIO

KP01-P-2002-001138