REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 24 de Enero de 2005
194° y 145°
ASUNTO No. KP01-P-2004-001077
Visto el presente asunto, proveniente del Tribunal de Control, me avoco al conocimiento de su contenido, y por cuanto se observa que se trata de una querella, interpuesta por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código de Comercio, perseguible a instancia de parte, incoada por el Ciudadano Antonio José Navega Coello, en contra del Ciudadano Norman José Lista Rivas, sin que el acusador hubiese dado cumplimiento a la presente fecha, a la obligación de ratificar su acusación por ante la Secretaría del Tribunal, es por lo que se declara inadmisible por no cumplir con uno de los requisitos de procedibilidad, propios de la querella, a tenor de lo previsto en los artículos 401 y 405 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal tercero de Juicio, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la querella interpuesta por el Ciudadano ANTONIO JOSE NAVEGA COELLO, en contra del Ciudadano NORMAN JOSE LISTA RIVAS, presentada por ante el Tribunal de Control de esta Jurisdicción, y la cual versa sobre hechos presuntamente propios de la comisión de uno de los delitos de acción privada, previsto en el artículo 409 del Código de Comercio. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 401 y 405 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 3
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez La Secretaria
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