REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Enero de 2005
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001987
Por cuanto se evidencia en autos que los Penados HENRY PASTOR PÉREZ BASTIDAS, C. I. No. 11.882.303, EDIXON CRISANTO RODRÍGUEZ PEÑA, C. I. No. 14.404.079 y LILA DEL CARMEN GUILLEN, C. I. No. 11.878.142, fueron condenados a cumplir la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal; Por lo que para la presente fecha cumplieron totalmente la pena bajo el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
D I S P O S I T I V A
Por lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el cumplimiento de la condena a los Ciudadanos HENRY PASTOR PÉREZ BASTIDAS, C. I. No. 11.882.303, EDIXON CRISANTO RODRÍGUEZ PEÑA, C. I. No. 14.404.079 y LILA DEL CARMEN GUILLEN, C. I. No. 11.878.142, habiendo finalizado la pena impuesta. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y a los Penados. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 1

El Secretario, (a)
Abg. Antonio Martínez Barrios