REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Enero de 2005
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-E-2004-000011
En fecha Trece de Febrero de 2004, se recibió del Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua recaudos referente a la Sentencia condenatoria y Cómputo correspondientes al penado: OTONIEL TEODORO MORILLO CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.753.913, a los fines de la vigilancia penitenciaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, visto el Oficio N° 2108 de Fecha 12/12/2004, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, mediante el cual informa a este Tribunal que el penado OTONIEL TEODORO MORILLO CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.753.913, fue trasladado para el Internado Judicial de Guanare, el cual es su penal de origen. Este Tribunal acuerda el cierre de la Vigilancia Penitenciaria del referido penado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N°1, Administrando Justicia en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley: Acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, referente al penado OTONIEL TEODORO MORILLO CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.753.913, por cuanto cesó la vigilancia penitenciaria. Todo de conformidad con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Se termina el asunto por el sistema Juris 2000.Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Antonio Martínez Barrios
El Secretario