REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de enero de 2005
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000794
Se evidencia en autos que el Penado CARLOS ANDRES LINAREZ TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad No.13.344.180, fue sentenciado por el Tribunal de Control Nº 6 de éste Circuito Judicial Penal en fecha 23-09-99, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA tipificados en los artículos 407 y 278, ambos del Código Penal Vigente.
Cursa de igual forma al folio 305, decisión dictada por este mismo Tribunal de fecha 13-12-1999 en la que otorga la medida alternativa de cumplimiento de pena referente a Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, por el lapso de Cinco Años de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, por lo que se evidencia que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
D I S P O S I T I V A
Por lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el cumplimiento de la condena al Ciudadano CARLOS ANDRES LINAREZ TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad No.13.344.180, habiendo finalizado la pena impuesta. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 1
El Secretario, (a)
Abg. Antonio Martínez Barrios
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