REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000886
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara relacionado con el penado JUAN ESTEBAN PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 11.269.729, Venezolano, natural de esta ciudad, de 34 años de edad, nacido el 30/06/70, Soltero, Comerciante, hijo de Ofelia Peña y Alfredo Perozo y residenciado en Barrio Los Luises calle 10 entre carreras 13 y 14 Casa S/N de esta ciudad, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Los Llanos del Estado Portuguesa, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
TRABAJOS:
Elaboración y venta de comida. desde el 22/07/2003 hasta el 22/11/2004, con una jornada de trabajo de cinco días semanales los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes y Sábado, en horario comprendido de 7:00 a.m. a 12:00 Mm. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. cumpliendo una jornada de trabajo de Ocho (8) horas diarias, que equivale como lapso de trabajo efectivo de: UN (1) AÑO Y CINCO (5) MESES.
2.- ESTUDIOS:
a) Constancia de Estudios, Misión Rivas, desde el 05/01/2004 hasta el 24/08/2004, Quince (15) horas semanales, que serian Cuatrocientos cincuenta (450) Horas, lo que daría un total de DIECIOCHO (18) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS.-
Dando un total de lapso de trabajo y estudio: UN AÑO, CINCO MESES, DIECIOCHO DÍAS Y DIECIOCHO, lo que equivale a un tiempo de redención de OCHO MESES, VEINTICUATRO DÍAS Y NUEVE HORAS de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado JUAN ESTEBAN PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 11.269.729, por el OCHO MESES, VEINTICUATRO DÍAS Y NUEVE HORAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.
El Juez de Ejecución No. 01
El Secretario
Abg. Antonio Martínez Barrios
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