REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001692
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara relacionado con el penado EDDI ENRIQUE LUGO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 18.333.861, venezolano, soltero, de 19 años de edad, nacido el 27.06.84, hijo de William Lugo y de Miriam de Lugo, residenciado en residenciado en la calle 15, sector 2, avenida 4, casa N° 74, frente al Ambulatorio, Barquisimeto, Estado Lara condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Centro Occidental Uribana, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
TRABAJOS:
Artesano: Durante los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado con horario de 08:00 a.m. a 04:00 p.m. cumpliendo una jornada de trabajo de 08 horas diarias de trabajo desde el 02-03-2004 hasta el 25-11-2004, de un total de OCHO MESES Y VEINTITRES DIAS, siendo redimido en consecuencia CUATRO MESES, ONCE DIAS Y DOCE HORAS.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado EDDI ENRIQUE LUGO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 18.333.861, por el lapso de CUATRO MESES, ONCE DIAS Y DOCE HORAS de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.
El Juez de Ejecución No. 01
El Secretario
Abg. Antonio Martínez Barrios
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