REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de enero de 2005
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001232

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:

Por cuanto consta en autos que al Ciudadano: ARNOLDO JOSE ALVARADO BETANCOURT, le fue SUSPENDIDO CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por el lapso de CINCO AÑOS por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor por Ocho Años de Presidio. Ahora bien, consta en autos al folio 265 COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, donde se evidencia que el ciudadano ARNALDO JOSE ALVARADO BETANCOURT, titular de la cédula de Idéntidad Nr14.352.187, penado en el presente asunto FALLECIO en fecha 12-11-2003, a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA; por lo que se le declara extinguida la pena por muerte del penado.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado ARNALDO JOSE ALVARADO BETANCOURT, titular de la cédula de Idéntidad Nr14.352.187, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal Vigente.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y al Defensor. Ordénese el Archivo definitivo del presente asunto. CUMPLASE.-

Juez de Ejecución Nº 1


Abg. Antonio Martínez Barrios

El Secretario


Seguidamente se da cumplimiento a lo ordenado en el auto de esta misma fecha remitiendose el asunto NrKP01-P-2001-001232, constante de (___), folios útiles al Archivo Judicial.

Secretaria