REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002284
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara relacionado con el penado YOEHT LUIS FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.228.602, venezolano, natural de Maracay Edo. Aragua, de 27 años de edad, nacido el 20/05/77, Soltero, Obrero, hijo de Juana Paula Fernández y Luis Espinoza y residenciado en sector 04 Brisas del Turbio N° 08 de esta ciudad, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Los Llanos del Estado Portuguesa, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
TRABAJOS:
a) Área de Artesanía, desde el 10/01/2003 hasta el 24/11/2004, con una jornada de trabajo de cinco días semanales los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m., cumpliendo una jornada de trabajo de Cuatro (4) horas diarias, que equivale como lapso de trabajo efectivo de: ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS.
Dando un total de lapso de trabajo y estudio: ONCE MESES Y SIETE DÍAS, lo que equivale a un tiempo de redención de CINCO MESES DIECIOCHO DÍAS Y DOCE HORAS de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el YOEHT LUIS FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.228.602, por el CINCO MESES, DIECIOCHO DÍAS Y DOCE HORAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.
El Juez de Ejecución No. 01
El Secretario
Abg. Antonio Martínez Barrios
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