REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000651

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara relacionado con el penado RUBÉN JOSÉ PERDOMO, C.I. Nº 12.241.122, venezolano, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, nacido el 02/09/74, Soltero, Obrero, hijo de María del Carmen Perdomo y José Rodríguez y residenciado en Carrera 06 con calle 5 Casa N° 3B-9 Barrio San José de esta ciudad, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Los Llanos del Estado Portuguesa, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

TRABAJOS:
a) Área Expendeduría, desde el 20/05/2003 hasta el 11/12/2003 y desde el 15/05/2004 hasta el 29/11/2004 con una jornada de trabajo de cinco días semanales los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:30 p.m. a 5:30 p.m., cumpliendo una jornada de trabajo de Ocho (8) horas diarias, que equivale como lapso de trabajo efectivo de: UN (1) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.

Dando un total de lapso de trabajo y estudio: UN AÑO, UN MES Y CINCO DÍAS, lo que equivale a un tiempo de redención de SEIS MESES, DIECISIETE DÍAS Y DOCE HORAS de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el RUBÉN JOSÉ PERDOMO, C.I. Nº 12.241.122, por el lapso de SEIS MESES, DIECISIETE DÍAS Y DOCE HORAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.
El Juez de Ejecución No. 01

El Secretario
Abg. Antonio Martínez Barrios