REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001861

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara relacionado con el penado GIOVANNY RAMÓN FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido el 04/09/80, soltero, obrero, hijo de Sinecia de Jesús Figueroa y Saturnino (desconoce apellido) y residenciado en carrera 09 con calle 2ª Casa S/N Barrio El Carmen 16 de esta ciudad, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Los Llanos del Estado Portuguesa, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

TRABAJOS:
Área Artesanía: desde el 10/10/2000 hasta el 30/09/2002 y desde el 10/01/2004 hasta el 16/11/2004, con una jornada de trabajo de cinco días semanales los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m.m. cumpliendo una jornada de trabajo de Cuatro (4) horas diarias, que equivale como lapso de trabajo efectivo de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS.

2.- ESTUDIOS:
a) Constancia IRFA 1er. Semestre Año escolar 02-, desde el 28/03/2002 HASTA EL 08/08/2002 con una carga horaria de Trescientas veinte (320) Horas, lo que daría un total de Un (01) Mes y Diez (10) Días.
b) Boleta de Promoción al II Semestre, desde el 08/10/2001 HASTA EL 28/02/2001, con una carga horaria de Doscientas Cuatro (204) Horas, lo que daría un total de Veinticinco (25) Días.

Dando un total de lapso de trabajo y estudio: UN AÑO SIETE MESES Y DIECISEIS DÍAS, lo que equivale a un tiempo de redención de NUEVE MESES Y VEINTITRES DÍAS de la pena que le fue impuesta.


D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el GIOVANNY RAMÓN FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, por el NUEVE MESES Y VEINTITRES DÍAS, de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.
El Juez de Ejecución No. 01

El Secretario


Abg. Antonio Martínez Barrios