REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Enero de 2005
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KP01-P-2000-003146
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado GERARDO ANTONIO TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.380.518, venezolano, natural de Barquisimeto, nacido el 16/04/65, de 39 años de edad, Soltero, de oficio Comerciante, hijo de Teresa Torres y Luis Alvarado y residenciado en Cabudare Terepaima Calle 1 entre 2 y 3 Casa Nº 27-23 Estado Lara; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como LIJADOR DE MADERA, desde el 10.07.02 hasta el 03.02.03; cumpliendo una jornada de trabajo de 5 días a la semana y 8 horas diarias; para un total de 6 meses y 20 días. Asimismo, se desempeñó como ARTESANO, desde el 15.07.01 hasta el 18.05.02 y desde el 01.11.03 hasta el 29.11.04; cumpliendo una jornada de trabajo de 5 días a la semana y 4 horas diarias; por lo cual se le computa la mitad del tiempo laborado; es decir 11 meses, 15 días y 12 horas. De igual manera, el penado cursó estudios en el Instituto Radiofónico "Fe y Alegria", durante 320 horas académicas, aprobando el 4to. Semestre (4to. grado de EBA); para un total de 1 año, 7 meses, 15 días y 12 horas de estudios y trabajo. Por lo que se le redime NUEVE (9) MESES, QUINCE (15) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS, de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, solicitada por el penado ALÍ OTONIEL CRESPO CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 11.789.997, por el lapso de NUEVE (9) MESES, QUINCE (15) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana). Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 1
Abg. Antonio Martinez Barrios
El Secretario
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