REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Enero de 2005
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KP01-P-2003-000761
Por recibido los Informes Técnicos elaborados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionados con los penados GUSTAVO JOSE GUTIERREZ VALERA, venezolano, natural de esta Ciudad, de 37 años de edad, nacido el 28/01/67, de profesión u oficio Indefinida, titular de la Cédula de Identidad N° 9.566.368,divorciado, hijo de Maria Valera y Benito Gutiérrez y residenciado en Urbanización Bararida vereda 17 casa N° 05 de esta ciudad; y FRANCISCO JOSE ALCALA VASQUEZ, venezolano, natural de esta Ciudad, de 42 años de edad, nacido el 20/12/61, de profesión u oficio Taxista, titular de la Cédula de Identidad N° 7.354.084, Casado, hijo de Hilda Vásquez y Francisco Alcalá y residenciado en Urbanización La Mora Torre 401 Apto. A-34 de Cabudare, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
Los mencionados penados en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitaron les fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el penado GUSTAVO JOSE GUTIERREZ VALERA laboró como FACILITARDOR DE LA MISION ROBINSON, desde el 20.11.03 hasta el 18.11.04; cumpliendo una jornada de trabajo de 5 días a la semana y 7 horas diarias. Asimismo, realizó los cursos de REPARACION DE CELULARES, (30 HORAS), CONSTITUCION DE COOPERATIVAS (30 HORAS) y INICIACION EMPRESARIAS (40 HORAS); para un total de 1 año, 11 días y 4 horas trabajados y estudiados, por lo que se le redime SEIS (6) MESES, CINCO (5) DIAS y CATORCE (14) HORAS, de la pena que le fue impuesta. En relación al penado FRANCISCO JOSE ALCALA VASQUEZ, en las actas se comprobó que el mismo laboró como ARTESANO y EN VENTA DE EMPANADAS, desde el 02.04.04 hasta el 22.11.04; cumpliendo una jornada de trabajo de 7 días a la semana y 4 horas diarias, por lo cual se le computará sólo la mitad de la jornada trabajada, es decir 3 meses y 25 días. Asimismo, realizó los cursos de REPARACION DE CELULARES, (30 HORAS), COSNTITUCION DE COOPERATIVAS (30 HORAS) y INICIACION EMPRESARIAS (40 HORAS) y cursó estudios en la misión ROBINSON II (64 HORAS ); para un total de 4 meses, 15 días y 4 horas trabajados y estudiados, por lo que se le redime DOS (2) MESES, SIETE (7) DIAS y CATORCE (14) HORAS, de la pena que le fue impuesta
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, solicitada por el penado GUSTAVO JOSE GUTIERREZ VALERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.566.368, por el lapso de SEIS (6) MESES, CINCO (5) DIAS y CATORCE (14) HORAS, de la pena que le fue impuesta; y FRANCISCO JOSE ALCALA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.354.084, por el lapso de DOS (2) MESES, SIETE (7) DIAS y CATORCE (14) HORAS
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana). Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 1
Abg. Antonio Martinez Barrios
El Secretario
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