REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO: KP01-P-2000-002908
Vista el Acta N° 10 AÑO 2004, de fecha 09.12.04, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionada con el penado ROSILIO MARÍA MARCHÁN, titular de la cédula de identidad Nº 7.331.390, venezolano, de 47 años de edad, nacido el 11.11.55, soltero, albañil, hijo de Eudes Piña y de Remigia Marchán, residenciado en la carrera 6 entre calles 5 y 6, casa s/n de color marrón, Barrio San José, Barquisimeto, Estado Lara; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró en ARTESANÍA desde el 01.12.01 hasta el 02.12.04, los días lunes, martes, jueves, viernes, y sábado, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. con una jornada de trabajo de cuatro (4) horas diarias, que serían: TRES AÑOS y UN DÍA, lo que equivale a: UN AÑO, SEIS MESES Y DOCE HORAS, por ser jornada de cuatro horas diarias, en consecuencia redime de NUEVE MESES Y SEIS HORAS de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado ROSILIO MARÍA MARCHÁN, titular de la cédula de identidad Nº 7.331.390, por el lapso de NUEVE MESES Y SEIS HORAS de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
El Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Antonio Martínez Barrios
La Secretaria
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