REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000346
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado EDGAR JESUS CONTRERAS RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 11.788.931, venezolano, soltero, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 24/04/71, y residenciado en Agua Viva, vía Terepaima, casa N° 95-89, Cabudare, Estado Lara; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de la Pena y para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró en ARTESANIA, desde el 01/06/2002 hasta el 18/08/2004, los días lunes, martes, jueves, viernes, y sábado, en horario comprendido de 2:00 p.m. a 06:00 p.m. con una jornada de trabajo de cuatro (4) horas diarias, que sería: DOS AÑOS, DOS MESES y DIECISIETE DIAS, lo que equivale a: UN AÑO, UN MES, OCHO DIAS Y DOCE HORAS, por ser jornada de cuatro horas diarias; COLABORADOR VOLUNTRIO DEL FACILITADOR DEL PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACION MISION ROBINSON, desde el 01-07-03 hasta el 14-08-03, ORIENTADOR VOLUNTARIO DE EDUCACION BASICA DE ADULTOS, por el lapso de 360 horas, ORIENTADOR VOLUNTARIO DE EDUCACION BASICA DE ADULTOS, por el lapso de 360 horas, ORIENTADOR VOLUNTARIO DE EDUCACION BASICA DE ADULTOS, por el lapso de 360 horas y por estudio cursó los siguientes Talleres: Estrategias Metodológicas y Pedagógicas en proceso de Enseñanza y Aprendizaje, duración 16 Horas, DROGAS duración 04 horas, Drogas y Consecuencias en el Individuo 4 horas, Talle de Expresión Artística, duración 40 horas, total de horas 1144, que equivalen a 143 DIAS, que serían CUATRO MESES Y VEINTITRES DIAS, dando un total de lapso de trabajo y Estudio: UN AÑO, SIETE MESES, CATORCE DIAS Y DOCE HORAS, lo que equivale a un tiempo de redención de NUEVE MESES, VEINTIDOS DIAS Y SEIS HORAS de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado EDGAR JESUS CONTRERAS RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 11.788.931, por el lapso de NUEVE MESES, VEINTIDOS DIAS Y SEIS HORAS de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
La Jueza de Ejecución N° 2,
El Secretario
Abog. Blanca Luisa Santana Verenzuela
BLSV/aa
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