REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-002430
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado DENNY OLIVER ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.702.228, venezolano, soltero, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 02/05/76, hijo de Pastor Alberto Escalona y Marnelys Alvarez, de oficio mecánico y residenciado en Proyecto Jacinto Lara, Los Sin Techos, Carrera 15 entre 1 y 2, sector 1, por la Circunvalación Norte, detrás de la Macías Mujica, casa S/N, Estado Lara; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de la Pena y para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró en el AREA DE COSTURA DE PELOTAS, desde el 07/02/2002 hasta el 02/12/2002, y desde el 20/10/2003 hasta el 09/12/2003, los días lunes, martes, jueves, viernes, y sábado, en horario comprendido de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 01:00 pm a 04:00 pm, con una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, que sería: ONCE MESES y CATORCE DIAS, y Cursó Estudios en la Misión Ribas, desde el 05-01-2004 hasta el 24-08-2004 con una carga horaria de 15 horas semanales, lo que equivale a UN MES Y VEINTISEIS DIAS, dando un total de lapso de trabajo y Estudio: UN AÑO, UN MES Y DIEZ DIAS, lo que equivale a un tiempo de redención de SEIS MESES Y VEINTE DIAS de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado DENNY OLIVER ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.702.228, por el lapso de SEIS MESES Y VEINTE DIAS de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
La Jueza de Ejecución N° 2,
El Secretario
Abog. Blanca Luisa Santana Verenzuela
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