REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-000842
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado JUAN ANTONIO URE, titular de la cédula de identidad Nº 2.919.588, venezolano, casado, de 62 años de edad, fecha de nacimiento 04/03/42, hijo de Maria Ure y Antonio Tovar, de oficio comerciante y residenciado en la Urbanización Las Sábilas, primera etapa, manzana O, casa N° 08, avenida principal, vía Duaca, Estado Lara; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de la Pena y para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró en MANTENIMIENTO DE LA CAPILLA, desde el 09/03/2004 hasta el 25/11/2004, los días lunes, martes, jueves, viernes y sabado, en horario comprendido de 7:00 a.m. a 11:00 am, con una jornada de trabajo de cuatro (4) horas diarias, que sería: OCHO MESES y DIECISEIS DIAS, laboró en AREA DE EXPENDEDURÍA (CANTINA), desde el 03/06/2004 hasta el 26/11/2004, los días lunes a domingo, en horario comprendido de 12:00 m. a 04:00 pm, con una jornada de trabajo de cuatro (4) horas diarias, que sería: CINCO MESES y VEINTITRES DIAS, dando un total de trabajo UN AÑO DOS MESES Y NUEVE DIAS, lo que equivale a: SIETE MESES, CUATRO DIAS Y DOCE HORAS, por ser jornada de cuatro horas diarias, lo que equivale a un tiempo de redención de TRES MESES, DIECISIETE DIAS y SEIS HORAS de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado JUAN ANTONIO URE, titular de la cédula de identidad Nº 2.919.588, por el lapso de TRES MESES, DIECISIETE DIAS y SEIS HORAS de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
La Jueza de Ejecución N° 2,
El Secretario
Abog. Blanca Luisa Santana Verenzuela
BLSV/
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