REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-001807

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado RUBEN OCTAVIO CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 7.373.223; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de la Pena y para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró en TALABARTERIA, desde el 06/10/1996 hasta el 22/09/1999, los días lunes, martes, jueves, viernes y sabado, en horario comprendido de 1:00 p.m. a 5:00 p.m, con una jornada de trabajo de cuatro (4) horas diarias, que sería DOS AÑOS, ONCE MESES y DIECISEIS DIAS, lo que equivale a: UN AÑO, CINCO MESES y VEINTITRES DIAS, por ser jornada de cuatro horas diarias; y por Estudio Curso de Aritmética Aplicada, con una duración de 30 horas, Cursó 7° a 9° Semestre desde el 31-01-97 al 15-02-2001, con una duración de 695 horas, cursó y aprobó los siguientes Semestres: VII Semestre, Lapso II, Año Escolar 1996-1997, horas 337, Calificación 14 ptos., VIII Semestre, Lapso III, Año Escolar 1996-1997, horas 521, Calificación 14,5 ptos., IX Semestre, Lapso I, Año Escolar 2000-2001, horas 448, Calificación 13,33 ptos., X Semestre, Lapso II, Año Escolar 2000-2001, horas 352, Calificación 13,10 ptos., X y XI Semestre, Lapso III, Año Escolar 2000-201, horas 469, Calificación 10,25 ptos., con un total de 2852 horas, que sería ONCE MESES Y VEINTISEIS DIAS, dando un total de trabajo y estudio de: DOS AÑOS, CINCO MESES Y DIECINUEVE DIAS, lo que equivale a un tiempo de redención de UN AÑO, DOS MESES, VEINTICUATRO DIAS y DOCE HORAS de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado RUBEN OCTAVIO CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 7.373.223, por el lapso de UN AÑO, DOS MESES, VEINTICUATRO DIAS y DOCE HORAS de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
La Jueza de Ejecución N° 2,
El Secretario

Abog. Blanca Luisa Santana Verenzuela