REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Enero de 2005
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000831
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, con sede en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, relacionada con el penado JESÚS EDUARDO TORRES VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.004.692, debidamente identificado en autos, este Tribunal, a fin de decidir sobre la procedencia del Beneficio de Redención de Pena solicitado, de conformidad con el Artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
- I -
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicita le fuere otorgado la Redención, cuyo Artículo establece: "Podrá redimir la pena con el Trabajo y el Estudio, las personas condenadas apenas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras; en consecuencia en las actas se comprobó que el penado JESÚS EDUARDO TORRES VÁSQUEZ, laboró en el MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS VERDES EN LA UNIDAD EDUCATIVA, desde el 11-11-2003 hasta el 25-11-2004, en una jornada de trabajo de ocho horas diarias, comprendido de 07:00 am a 12:00m, y de 01:00 PM a 04:00 P.M, de Lunes a Viernes, ESTUDIOS:CERTIFICADOS: CURSO HURTO FAMILIAR, con (250 Horas), CERTIFICADOS: CURSO CONSTRUCCIÓN DE PAREDES DE BLOQUES DE ARCILLAS Y CONCRETOS, con (104 horas), dando un Total de UN (1) AÑO Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, según constancia expedida por los Miembros de la Junta Labora y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, siendo efectivamente SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, de la pena que le fue impuesta.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, al penado JESÚS EDUARDO TORRES VÁSQUEZ, ampliamente identificado, por el lapso de SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. Todo de conformidad con los Artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 3
El Secretario
Abog. Rubia Castillo de Vásquez
nellys.-
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