REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Enero de 2005
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-000077

Este Tribunal vista la solicitud realizada y recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Estado Lara, relacionado con el penado JUSTINO JESUS CARRILLO DUM, titular de la cédula de identidad Nº Indocumentado, venezolano, natural Sabaneta de Barinas, de 29 años de edad, nacido el 15/12/74, Soltero, Albañil, hijo de Maria Felipa Dum e Ismael Carrillo y residenciado en el Barrio El Coriano I, Avenida Principal, Casa sin número, Barquisimeto, Estado Lara; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio. (...), las personas condenadas a penas o medidas correccionales y restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión Condicional de la Pena, para las fórmulas de cumplimiento de éstas. En consecuencia en las actas quedó asentado que el referido penado laboró como:

MANTINIMIENTO Y PINTURA: desde el 12-12-2003 hasta el 18-11-2004, con una jornada de trabajo de catorce hora diarias, los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, en horario comprendido de 5:00 am. a 07:00 P.M, con una jornada de trabajo de ocho horas diarias; por lo que da en total ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, siendo efectivamente, CINCO (5) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS. Si bien es cierto el penado laboró catorce horas diarias; pero el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, "Establece que el trabajo necesario para la redención de pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales".....

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado JUSTINO JESUS CARRILLO DUM, titular de la cédula de identidad Nº Indocumentado, por el lapso de CINCO (5) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS. de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).

La Juez de Ejecución No. 3


Abg. Rubia Castillo de Vásquez
La Secretaria

nellys.-