REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Enero de 2005
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL :KP01-P-2003-000834


Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, con sede en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, relacionada con el penado IBARRA CARRILLO RODOLFO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.194.853, soltero, residenciado en Tarabana III, sector 1, vereda 1, casa N° 6, Cabudare Estado Lara, a fin de decidir sobre la procedencia del Beneficio de Redención de Pena solicitado, de conformidad con el Artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

- I -

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicita le fuere otorgado la Redención, cuyo Artículo establece: "Podrá redimir la pena con el Trabajo y el Estudio, (...) las personas condenadas a penas o medidas correcionales y restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la Suspensión Condicional de la Pena, para las fórmulas de cumplimiento de éstas". En consecuencia en las actas se comprobó que el penado IBARRA CARRILLO RODOLFO, laboró como ARTESANO EN MADERA, desde el 01-08-2003 hasta 25-11-2004, en una jornada de trabajo de cuatro horas diarias, comprendido de 08:00 am a 12:00m, los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, según constancia expedida por los Miembros de la Junta Labora y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, dando un Total de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, siendo efectivamente TRES (3) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena que le fue impuesta.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO, al penado IBARRA CARRILLO RODOLFO, ampliamente identificado, por el lapso de TRES (3) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Todo de conformidad con los Artículos 3º y 5º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Cúmplase.


La Juez de Ejecución N° 3

El Secretario

Abog. Rubia Castillo de Vásquez
Nellys.-