REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Enero de 2005
Años: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000622


Por cuanto existe error en la Redención efectuada en fecha 21/01/05, este Tribunal procede a realizar nueva redención, visto el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, con sede en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, relacionada con el penado ENDERYE MANUEL PERAZA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.103.842, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Carrera 4 esquina calle 2, casa s/n, frente a la Iglesia Guadalupe, Barquisimeto Estado Lara, a fin de decidir sobre la procedencia del Beneficio de Redención de Pena solicitado, de conformidad con el Artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

- I -

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicita le fuere otorgado la Redención, cuyo Artículo establece: "Podrá redimir la pena con el Trabajo y el Estudio, (...) las personas condenadas a penas o medidas correcionales y restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la Suspensión Condicional de la Pena, para las fórmulas de cumplimiento de éstas". En consecuencia en las actas se comprobó que el penado ENDERYE MANUEL PERAZA PÉREZ, laboró en el como COSTURERO DE PELOTAS (EMPRESA TAMANACO), desde el 16-10-2003 hasta 25-11-2004, en una jornada de trabajo de ocho horas diarias, comprendido de 07:00 am a 12:00m, y de 01:00p.m a 04:00 p.m, los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, según constancia expedida por los Miembros de la Junta Labora y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, dando un Total de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y NUEVE (9) DÍAS, siendo efectivamente SEIS (6) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE HORAS, de la pena que le fue impuesta.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO, al penado ENDERYE MANUEL PERAZA PÉREZ, ampliamente identificado, por el lapso de SEIS (6) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE HORAS. Todo de conformidad con los Artículos 3º y 5º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Cúmplase.


La Juez de Ejecución N° 3


Abog. Rubia Castillo de Vásquez

El Secretario

RCdeV/delixe