REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Enero de 2005
192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002512
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con el penado ISMAEL JOSÉ RIVAS UZCATEGUI, venezolano, de 21 años de edad, nacido el 25/01/82, Buhonero, titular de la Cédula de Identidad No. 15.667.654, soltero y residenciado en Barrio La Cruz, calle 23 casa s/n de color azul, a una cuadra de la bodega La Fe, Barquisimeto – Estado Lara, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS y CINCO (5) HORAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 460 en concordancia con el 80 y 175 del Código Penal vigente; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
ARTESANÍA: Desde el 10/03/2004 hasta el 16/11/2004, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado, con una jornada de trabajo de cuatro horas diarias, con un horario de 08:00 a.m., a 12:00 m., para un total de OCHO (8) MESES y SEIS (6) DÍAS, que sería CUATRO (4) MESES y TRES (3) DÍAS, por ser jornada de cuatro horas, lo que equivale a un total de Redención de DOS (2) MESES, UN (1) DÍA y DOCE(12) HORAS de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado ISMAEL JOSÉ RIVAS UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad No. 15.667.654, por el lapso de DOS (2) MESES, UN (1) DÍA y DOCE(12) HORAS de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
El Juez de Ejecución No. 4
El Secretario
Abg. Ramón Aguilar Lucena
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