REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de enero de 2005
Años: 192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002429

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con los penados EDWAR GREGORIO CAMBERO, titular de la Cédula de Identidad N° indocumentado, venezolano, nacido en Yaracuy el 22/05/78, de 23 años de edad, Soltero, Obrero, hijo de NolBerto Antonio Cambero y Gregoria Fonseca, y residenciado en Barrio Taparito Casa N° 12.620 de la Población de Aroa Estado Yaracuy, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO; y WILLIAMS FRANCISCO AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad N° 4.723.807, Venezolano, nacido en Barquisimeto el 04/10/1954, de 48 años de edad, Casado, Obrero, hijo de María Elena Azuaje y padre desconocido, y residenciado en Urbanización Padre Saín Calle 24 con Carrera 13 Casa S/N de la Población de Duaca Estado Lara, fue condenado por el Juzgado anteriormente nombrado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

Los mencionados penados en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitaron les fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el penado:
EDWAR GREGORIO CAMBERO laboró como:

ARTESANÍA: Desde el 01/06/2004 hasta el 19/11/2004, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado, con una jornada de trabajo de cuatro (4) horas, a partir de las 08:00 a.m., a 12:00 m., que sería: CINCO (5) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, por ser una jornada de cuatro horas diarias, sería: DOS (2) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS; lo que equivale a un tiempo de Redención de: UN (1) MES y DOCE (12) DÍAS, de la pena impuesta.-

WILLIAMS FRANCISCO AZUAJE laboró como:

MANTENIMIENTO EN EL SECTOR DE MEDIA Y MÍNIMA: Desde el 06/01/2001 hasta el 23/11/2004, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado, con una jornada de trabajo de cuatro (4) horas, a partir de las 08:00 a.m., a 12:00 m., que sería: TRES (3) AÑOS y DIECISIETE (17) DÍAS, por ser una jornada de cuatro horas diarias, sería: UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES, OCHO (8) DÍAS y DOCE (12) HORAS; lo que equivale a un tiempo de Redención de: NUEVE (9) MESES, CUATRO (4) DÍAS y SEIS (6) HORAS, de la pena impuesta.-


D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por los penados EDWAR GREGORIO CAMBERO, titular de la Cédula de Identidad N° indocumentado, por el lapso de UN (1) MES y DOCE (12) DÍAS y WILLIAMS FRANCISCO AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad N° 4.723.807, NUEVE (9) MESES, CUATRO (4) DÍAS y SEIS (6) HORAS, de la pena impuesta.-

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).


El Juez de Ejecución No. 4

El Secretario
Abg. Ramón Aguilar Lucena






ASUNTO: KP01-P-2000-002429