REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de enero de 2005
Años: 192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002104
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con el penado HÉCTOR JOSÉ SIRA, Indocumentado, venezolano, de 32 Años de edad, nacido el 21-09-71, soltero, Obrero, hijo de Lorenza Sira y José Oropeza, residenciado en el Barrio Torrellas, calle Vargas entre Monagas y Sucre, Carora Estado Lara. Quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Blanca; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
ARTESANÍA: Desde el 09/01/1999 hasta el 12/10/1999, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado, con una jornada de trabajo de cuatro horas diarias, con un horario de 08:00 a.m., a 12:00 m., para un total de NUEVE (9) MESES y TRES (3) DÍAS,
MANTENIMIENTO DEL SECTOR: Desde el 06/03/2000 hasta el 01/09/2000, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado, con una jornada de trabajo de cuatro horas diarias, con un horario de 08:00 a.m., a 12:00 m., para un total de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, y Desde: 08/10/2003 hasta el 24/11/2004, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado, con una jornada de trabajo de cuatro horas diarias, con un horario de 08:00 a.m., a 12:00 m., para un total de: UN(1) AÑO, UN (1) MES y DIECISEIS (16) DÍAS, para un total de: CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES y CATORCE (14) DÍAS, que sería: DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES y SIETE (7) DÍAS, por ser jornada de cuatro (4) horas; lo que equivale a un total de Redención de UN (1) AÑO, UN (1) MES, TRES (3) DÍAS y DOCE (12) HORAS de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado HÉCTOR JOSÉ SIRA, Indocumentado, por el lapso de UN (1) AÑO, UN (1) MES, TRES (3) DÍAS y DOCE (12) HORAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
El Juez de Ejecución No. 4
El Secretario
Abg. Ramón Aguilar Lucena
ASUNTO: KP01-P-1999.002104
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