REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de enero de 2005
Años: 192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000404
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con el penado DANNER JESUS VASQUEZ HERRERA, venezolano, Carora Estado Lara, nacido el 25/12/74, de 30 años de edad, Soltero, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº INDOCUMENTADO, hijo de Blanca Teresa Herrera y Gilberto Antonio Vázquez y residenciado en Barrio Corazón de Jesús Calle El Tamarindo Nº 12-16 de la Población de Carora Estado Lara, fue condenado por el suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Estado Lara, en Fecha 09/06/1998, a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS, ONCE (11) DIAS, DOS (2) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, por la Comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 408 ordinal 1º y 278 del Código Penal; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
• MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES: Desde el 01/07/2000 hasta el 30/03/2003, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado, con una jornada de trabajo de cuatro horas diarias, con un horario de 07:30 a.m., a 11:30 m. para un total de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, lo que equivale a un total de: UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por ser jornada de cuatro horas.-
• ALBAÑILERÍA Y MANTENIMIENTO: Desde el 01/04/2003 hasta el 22/11/2004. con una jornada de ocho horas diarias, con un horario de 07:00 a.m., a 12:00 m y 01:30 p.m., a 4:30 p.m., para un total de: UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS dando un total de: TRES (3) AÑOS, CINCO (5) DÍAS y DOCE (12) HORAS, lo que equivale a un total de Redención de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES, DOS (2) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS, de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado DANNER JESUS VASQUEZ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº INDOCUMENTADO, por el lapso de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES, DOS (2) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
El Juez de Ejecución No. 4
El Secretario
Abg. Ramón Aguilar Lucena
ASUNTO: KP01-P-1999-000404
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