REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de enero de 2005
Años: 192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-003001
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con los penados CASSIUS CRUZ MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.666.973, soltero, albañil, hijo de José Martínez y Ana Velásquez, residenciado en el Municipio Unión, Barrio El Alambique, Nº 2-44 Barquisimeto, Estado Lara; y EDGARDO RAFAEL GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.279.258, venezolano, de 18 años de edad, soltero, Carpintero, hijo de Gele Giménez y padre desconocido, residenciado en Barrio Unión, sector El Alambique, Carrera 2, casa S/N, cerca de un drenaje, Barquisimeto, Estado Lara, quienes fueron condenados a cumplir la pena de OCHO AÑOS Y CINCO MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES GRAVES, contemplados en los artículos 460 y 417 del Código Penal; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
Los mencionados penados en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
• CASSIUS CRUZ MARTÍNEZ VÁSQUEZ:
ARTESANÍA: Desde el 03/01/2003 hasta el 25/11/2004, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado, con una jornada de trabajo de cuatro horas diarias, con un horario de 08:00 a.m., a 12:00 m., para un total de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, que sería: ONCE (11) MESES y ONCE (11) DÍAS, por ser jornada de cuatro horas.
ESTUDIO: Por haber aprobado el tercer y cuarto semestre de Educación Básica de Adultos: para un total de 720 horas, que sería: TRES (3) MESES. Dando un total de: UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y ONCE (11) DÍAS; lo que equivale a un total de Redención de SIETE (7) MESES, CINCO (5) DÍAS y DOCE (12) HORAS, de la pena que le fue impuesta.
• EDGARDO RAFAEL GIMÉNEZ:
ESTUDIO: Por haber aprobado el tercer y cuarto semestre de Educación Básica de Adultos: para un total de 720 horas, que sería: TRES (3) MESES. Dando un total de: UN (1) MES y QUINCE (15) DÍAS; lo que equivale a un total de Redención de UN (1) MES y QUINCE (15) DÍAS, de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por los penados CASSIUS CRUZ MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.666.973, por el lapso de: SIETE (7) MESES, CINCO (5) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y EDGARDO RAFAEL GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.279.258, por el lapso de UN (1) MES y QUINCE (15) DÍAS, de la pena que les fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
El Juez de Ejecución No. 4
El Secretario
Abg. Ramón Aguilar Lucena
ASUNTO: KP01-P-2000-003001
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