Barquisimeto, 10 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-000273
Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas a las adolescentes (identidad omitida); este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera oportuno dictar el Sobreseimiento Definitivo a favor de las adolescentes en los siguientes términos:
PRIMERO: Se inicio el presente asunto en virtud de que en fecha 20 de Noviembre de 2003, la Abg. Carolina Sierra Navarro, en su condición de fiscal Décimo Noveno (19°) del Ministerio Público, presentó a las adolescentes (identidad omitida), por encontrarlas responsables en la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en los artículos 418 y 426 del Código Penal. En virtud de que en fecha 20 de Noviembre de 2003, siendo las 12:05 hrs. de la mañana, compareció ante la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara, la adolescente (identidad omitida), expone lo siguiente: “El día Lunes 17 de noviembre en horas de la mañana la muchacha de nombre (identidad omitida) que estudia en el mismo liceo donde yo estudio me empujo, en hora de salida a las 5:30 de la tarde yo me dirigía para donde yo agarro el taxi por la Av. Vargas y (identidad omitida) venia siguiéndome con otros dos muchachos que yo conozco, ella le dice que soy yo y estos me comienzan a jalar el bolso y a pedírmelo, sacaron un cuchillo, yo andaba con tres compañeras que estudian en el Liceo de nombre (identidad omitida), salieron dos muchachos más estos viven cerca de mi casa y les preguntaron porque me querían robar, estos se fueron y quedo (identidad omitida) esta comenzó a decirme groserías yo no le preste atención esta se me fue encima y me halo el cabello y yo le di una patada después nos agarramos y unos muchachos nos soltaron, yo me fui para mi casa y ella también. El día Martes 18 en hora de la tarde yo me acerque donde (identidad omitida) y le dije que dejaran el problema hasta ahí, después llegó una alumna y le dijo que porque se dejó montar la pata por mi, esta se enfado y comenzó a decir groserías y los que estaban en el sitio comenzaron a pitarla, el Profesor de nombre Wuolfan Vera presenció todo esto, este profesor la llamo y la estaba aconsejando a ella. El día Miércoles 19 como a las 10:00 de la mañana me llamó el Profesor Wuolfan y hablo conmigo, pero a la hora de salida como a las 12:00 del mediodía yo me fui por mi ruta normal con mis compañeras de nombre (identidad omitida) ella agarró la misma dirección que yo, nosotros la pasamos y ella se me paro de frente y me brinco encima y me comenzó a halar el cabello, me mordió y me daba golpes en la espalda y la cara, llegaron (identidad omitida) nos separaron, yo vi el mordisco que estaba sangrando, esta antes de que se fuera me dijo que me cuidara por que esto no se iba a quedar así porque me iba a traer una gente que vive por donde ella vive, yo me fui para mi casa y ella también”.
SEGUNDO: En fecha 22 de Julio de 2004, se celebró Audiencia de Conciliación con la presencia de la Fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, la Defensora Pública de adolescentes Abg. Irene Fernández y Vladimir Freitez y las adolescentes (identidad omitida), la Fiscal 19 del Ministerio Público, propone como condición a cumplir por las adolescentes las siguientes obligaciones: A) Residir en un lugar determinado con la advertencia de que cualquier cambio deben notificarlo al tribunal. B) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. C) Prohibición de salir después de las 10:00 PM a menos que se encuentre con su representante legal o una persona autorizada. D) Proseguir la escolaridad Básica, aprehender una profesión u oficio y consignar constancia ante el tribunal. E) Prohibición de poseer o portar armas de fuego de cualquier tipo. F) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. G) Prohibición de volver a agredirse verbal y físicamente así como la prohibición de pelearse entere sí ni de caer en provocaciones. H) Realizar Servicios a la Comunidad. Solicitó que el plazo para el cumplimiento de las obligaciones así como la suspensión del proceso sea por el lapso de tres (03) meses; así mismo consigna la respectiva acusación. La Defensa y las adolescentes manifestaron estar de acuerdo con las obligaciones propuestas por la fiscal. El Tribunal de conformidad con el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente homologa la conciliación solicitada por la fiscal y aceptada por la defensa y las adolescentes, por ser un delito que no amerita Privación de Libertad de conformidad con el Artículo 628, parágrafo segundo; suspendiéndose el proceso a prueba, por el lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 566 ejusdem y acuerda que una vez cumplida las obligaciones por el adolescente, se dictará el Sobreseimiento Definitivo de la causa.
TERCERO: En fecha 26 de Octubre de 2004, la Abg. Irene Fernández, en su condición de Defensora Pública de la adolescente (identidad omitida) solicitó se decrete Sobreseimiento Definitivo, una vez que ya venció el lapso de suspensión de prueba de tres (03) meses acordado en fecha 22-07-03 en audiencia de conciliación y una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones.
CUARTO: En fecha 09 de Diciembre de 2004 se celebró Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, con la presencia de la Fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Alejandra Olivares, la Defensora Pública Abg. María Irene Fernández y las adolescentes (identidad omitida), verificada la presencia de las partes La Juez pasa a verificar las obligaciones impuestas en fecha 26-06-04, por el lapso de 3 (03) meses; La Adolescente ((identidad omitida)manifestó: se verifico de las obligaciones, las mismas fueron cumplidas pero no me han entregado la constancia de estudios y cumplimiento de servicios a la comunidad; ((identidad omitida) manifestó: las obligaciones fueron cumplidas y deja constancia de estudios y constancia de cumplimiento a la comunidad. La Defensa Privada solicitó al Tribunal un lapso de diez días para consignar constancia de estudios y la constancia de la labor social. El Tribunal acuerda la prorroga solicitada, por el lapso de diez (10) días y acuerda que una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a las adolescentes, se dictará el Sobreseimiento Definitivo de la causa. En fecha 17 de Diciembre de 2004, fueron consignadas las respectivas constancias de estudio y de cumplimiento con el Servicio a la Comunidad impuesto por este Tribunal de la adolescente (identidad omitida).
QUINTO: Este tribunal observa que verificadas como han sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas a las adolescentes (identidad omitida), estas asumieron una función constructiva a la sociedad, concientizandose en consecuencia respecto al delito cometido, considerando oportuno este Tribunal decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor de las adolescentes (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de las adolescentes (identidad omitida) , por el delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en los artículos 418 y 426 del Código Penal; de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifiquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Enero del año dos mil cinco. (10-01-05).
La Juez de Control Nº 1
Abg. Gloria Elena Briceño C.
El Secretario de Sala,
Abg. José Enrique Dellán.
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