Barquisimeto, 21 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-000010
Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la adolescente (identidad omitida); este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera oportuno dictar el Sobreseimiento Definitivo a favor de las adolescentes en los siguientes términos:

PRIMERO: Se inicio el presente asunto en virtud de que en fecha 03 de Enero de 2003, la Abg. Carolina Sierra Navarro, en su condición de fiscal Décimo Noveno (19°) del Ministerio Público, presentó a la adolescente (identidad omitida), por encontrarla responsables en la presunta comisión del delito de Lesiones Graves Calificadas, previsto y sancionado en los artículos 417 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal. En virtud de que en fecha 03 de Enero de 2003, siendo las 05:00 hrs. de la tarde, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Lara, Comisaría San Juan, el ciudadano Rodríguez Jiménez Agapito Antonio, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 1.247.320, residenciado en Barrio Unión carrera 03 con calle 19 y 20, casa N° 19-25, de esta ciudad; donde a través de Denuncia deja constancia de lo siguiente: “Comparezco ante este despacho con el fin de denunciar a una muchacha de nombre (identidad omitida), le dio un disparo a mi nieto de nombre (identidad omitida), en la pierna izquierda, sin mediar palabra”.

SEGUNDO: En fecha 10 de Abril de 2003, se celebró Audiencia de Conciliación con la presencia de la Fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, la Defensora Privada de la adolescente Abg. Norah Castillo y la adolescente (identidad omitida); presente su representante legal Neris Daza de C.I 7. 7.386.612. En la audiencia la Fiscal 19 del Ministerio Público, propone como condición a cumplir por la adolescente las siguientes obligaciones: A) Residir en un lugar determinado con la advertencia de que cualquier cambio deben notificarlo al Juez de Control. B) Obligación de someterse al cuidado de una persona que informará al tribunal. C) Prohibición de salir después de las 10:00 PM a menos que se encuentre con su representante legal. D) Comenzar o finalizar la escolaridad. E) Prohibición de poseer o portar armas de fuego de cualquier tipo. F) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. G) Prohibición de acercársele al adolescente (identidad omitida) y a su familia. Solicitó que el plazo para el cumplimiento de las obligaciones así como la suspensión del proceso sea por el lapso de seis (06) meses y realizar por seis (06) meses Servicio a la Comunidad; así mismo consigna la respectiva acusación. La Defensa y las adolescentes manifestaron estar de acuerdo con las obligaciones propuestas por la fiscal. El Tribunal de conformidad con el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente homologa la conciliación solicitada por la fiscal y aceptada por la defensa y las adolescentes, por ser un delito que no amerita Privación de Libertad de conformidad con el Artículo 628, parágrafo segundo; suspendiéndose el proceso a prueba, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 566 ejusdem y acuerda que una vez cumplida las obligaciones por el adolescente, se dictará el Sobreseimiento Definitivo de la causa.

TERCERO: En fecha 18 de Enero de 2005 se celebró Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, con la presencia de la Fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Alejandra Olivares, la Defensora Pública Abg. Zonia Almarza y la adolescente (identidad omitida). Verificada la presencia de las partes La Juez pasa a verificar las obligaciones impuestas en fecha 10-04-03, por el lapso de seis (06) meses; La Adolescente (identidad omitida) manifestó: se verifico de las obligaciones, las mismas fueron cumplidas pero no cumplí las de servicio a la comunidad ya que tenía un embarazo de alto riesgo y consigno la constancia. La Defensa Pública solicitó al Tribunal que en vista del cumplimiento de las obligaciones y constancia justificada de su incumplimiento de servicio a la comunidad, se sirva decretar el sobreseimiento definitivo de la causa.

CUARTO: Este tribunal observa que verificadas como han sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la adolescente (identidad omitida) , esta asumió una función constructiva a la sociedad, concientizandose en consecuencia respecto al delito cometido, considerando oportuno este Tribunal decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor de la adolescente (identidad omitida) de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVOa favor de la adolescente (identidad omitida) por el delito de Lesiones Graves Calificadas, previsto y sancionado en los artículos 417 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal; de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil cinco. (21-01-05).
La Juez de Control Nº 1


Abg. Gloria Elena Briceño C.

El Secretario de Sala,

Abg. José Enrique Dellán.